Quizá la respuesta a la pregunta nunca la tengamos oficialmente, pero lo cierto es que las primeras multas por acceder indebidamente a Madrid Central han comenzado a notificarse a finales de este mes de mayo. Así lo asegura Pyramid Consulting, entidad que desde el pasado 15 de marzo, fecha en la que entraban en vigor las sanciones por parte del Ayuntamiento, ha recibido hasta 80.000 sanciones y, curiosamente (o no), ninguna correspondiente a Madrid Central.
Pyramid Consulting asegura a través de un comunicado que “esto podría responder, como han publicado recientemente algunos medios de comunicación, a la campaña electoral de las elecciones municipales". La primera multa recibida corresponde a una moto, con matrícula previa al año 2000, es decir, sin derecho a etiqueta medioambiental de la DGT y, por tanto, sin autorización para poder acceder a la zona restringida de Madrid Central (te mostramos esta área en un mapa en este mismo artículo). Los residentes, recordamos, sí podrán hacerlo hasta 2025.
Madrid Central arrancó informativamente el pasado mes de noviembre aunque hasta el pasado 15 de marzo no generaba sanciones su incumplimiento. A partir de entonces, las multas por incumplir sus prohibiciones (puedes ver en el cuadro cómo afecta a los vehículos) ascienden a un total de 90 euros, que pueden llegar a reducirse a la mitad (45 euros) si se efectúa el pronto pago.
Cómo recurrir las multas de Madrid Central
Pyramid Consulting aprovecha también este comunicado para informar de que cualquier conductor que sea multado en Madrid Central puede recurrir la multa y que, según su experiencia en situaciones similares como el Área de Prioridad Residencial (APR) actual de Madrid, suele fallarse satisfactoriamente.
Así, la entidad informa que, si no somos residentes de Madrid Central, ni tenemos invitación o se accede a un párking interior sin contar con la etiqueta B ó C, podemos encontrarnos con una multa. Estas generalmente llegan acompañadas de una fotografía captada por una cámara, que no suele tener informe de control, por lo que los juzgados suelen estimar los recursos al considerar que no hay prueba de que los vehículos circulan por zonas restringidas. Prevalece en estos casos la presunción de inocencia que recoge el artículo 24 de la Constitución.