Multas de tráfico ilegales: cuando el automovilista tiene la razón

Las miles de multas a residentes de Madrid Central por ignorar que debían registrarse de nuevo vuelven a poner en cuestión la legalidad de muchas sanciones. Una errónea redacción de la ley, su mala aplicación o la falta de comunicación nos deja en los últimos años numerosas sentencias a favor del automovilista. Repasamos las más importantes.

Jordi Moral/Alicia Fernández

Multas de tráfico ilegales: cuando el automovilista tiene la razón
Multas de tráfico ilegales: cuando el automovilista tiene la razón

Multas de tráfico ilegales: cuando el automovilista tiene la razón

No es la primera vez, ni será la última, que un tribunal falla en favor de un automovilista frente a la Administración. Porque sí, evidentemente, no siempre un organismo oficial tiene la razón y en el caso de los conductores ha quedado ya demostrado que una deficiente aplicación de las normas genera una multitud de nulidades en sanciones de tráfico o aparcamiento. El último caso conocido hoy mismo en Madrid Central, con multas a miles de residentes por no gestionar las nuevas altas en el sistema electrónico, vuelve a generar cientos de reclamaciones con el apoyo de empresas especializadas en recursos de multas.

En el caso de Madrid, y según fuentes municipales, más de 5.300 vehículos de residentes han recibido multas desde el pasado 8 de junio por entrar en el perímetro restringido a pesar de que, en principio, tenían su acceso permitido. Eso sí, a pesar de que la ordenanza efectivamente aseguraba que estas autorizaciones permanentes de antiguas Áreas de Prioridad Residencial (APR) tendrían vigencia “prolongada hasta 2021", también un epígrafe posterior añadía que se debía “gestionar la nueva alta de acceso en el sistema de Madrid Central". El problema ya está en los tribunales en denuncias por ausencia de avisos e información, que debería, según Pyramid Consulting, haber llegado “mediante carta certificada". A falta de conocer la sentencia final, repasamos hoy los últimos casos en los que los tribunales han dado la razón al automovilista.

Multas de tráfico ilegales: cuando el automovilista tiene la razón

Multas de tráfico

Accesos a ciudades… ¿restringidos?

Y no abandonamos Madrid sin conocer las últimas sentencias que, en este caso sí, ya son oficiales. Mucha polvareda han levantado las zonas de acceso restringido, no solo en la capital, sino en muchas otras ciudades. Por un lado, por ejemplo, nos encontramos con últimos fallos como el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, ante un recurso interpuesto por la asociación Dvuelta, declaraba que el Ayuntamiento de la capital debía proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción de tráfico antes de que estas entren en vigor, cosa que no se estaba cumpliendo y que, por ello, supone la nulidad de miles de multas. Por otro, la sentencia anulando también miles de sanciones debido a un error en el formato horario utilizado. En todo caso, cada vez son más los jueces que ponen en entredicho la validez de las multas tomadas por aparatos que no están sometidos a ningún control por parte de Metrología.

Radares con margen de error mal aplicado

Y ya que entramos en control de aparatos, nos detenemos ya en las multas más habituales y también las más cuestionadas: sí, porque las denuncias por exceso de velocidad están en el punto de mira desde hace muchos años por la mala aplicación de los márgenes de radar que regularmente los tribunales se han encargado de cuestionar. El principal problema reside en que ni la DGT, ni Transit de Cataluña, ni Trafiko del País vasco, aplican estos márgenes de los radares correctamente, imponiendo multas más elevadas de las que corresponderían y detrayendo un mayor número de puntos a los establecidos en la Ley.

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Agentes con un radar de velocidad

Juzgados de hasta 26 localidades, entre las que se encuentran Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, La Coruña, Córdoba, Madrid, Oviedo, Sevilla, Segovia, Tarragona, Zaragoza o San Sebastián, así como dos tribunales superiores de Justicia, el de Andalucía y Castilla-La Mancha, han dictado ya sentencias favorables a los automovilistas anulando o reduciendo sanciones impuestas por exceso de velocidad, porque no se ha aplicado el margen legal a la medición correspondiente. Una de las últimas, las de un juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, consideraba que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías “debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro".

Pero, ¿qué margen se debe aplicar? Si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un radar móvil. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia, “es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato".

Pero lo peor para el automovilista es que no se puede establecer jurisprudencia, tal y como afirma esta última sentencia del Tribunal de Pontevedra, que reconoce que “distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares", poniéndose así en evidencia “una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)".

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Los semáforos foto-rojo, continuamente cuestionados por su legalidad

Multas por foto-rojo, otro clásico

Junto al margen de error de los radares, las multas denominadas “foto-rojo" son las más polémicas y que más sentencias acumulan también. Impuestas por rebasar un semáforo en fase roja, son, al igual que todas las sanciones captadas por un sistema automatizado, cada vez más discutidas por los tribunales debido al no control de las máquinas por Metrología. La más reciente la encontramos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, que hace unos meses estimaba un recurso de AEA anulando la sanción de 200 euros y la detracción de 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Bilbao. En la resolución, el juez consideraba que el sistema foto-rojo sí hace mediciones y que al no estar sometidas tales mediciones a control metrológico alguno, debiendo estarlo o, en su defecto a un control oficial, no constituyen medio de prueba en un expediente administrativo sancionador por infracciones al ordenamiento en materia de tráfico.

Varias son las conclusiones de la sentencia. Por un lado, que el aparato foto-rojo sí hace mediciones y que la infracción no ha sido apreciada directamente al tiempo de su comisión por ningún agente de la autoridad a efectos de aplicar la presunción de veracidad; que no existe garantía alguna de la regularidad del aparato y de su estado; que el valor probatorio de los fotogramas, al no hallarse el sistema homologado por Metrología, no puede ser tampoco acreedor de la objetividad que una homologación pública le otorgaría; y que el foto-rojo efectuó en el caso enjuiciado una medición de tiempo (secuencia semafórica) e intensidad lumínica, sin estar sujeto a control metrológico ni constar otro certificado oficial que indique que el aparato estaba en correcto estado de uso. Según AEA, la sentencia resuelve de forma concluyente la discusión que se viene planteando desde hace años en toda España sobre la validez probatoria de estas multas.

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Nuevo dron de la DGT

¿Y qué pasa con los nuevos drones de la DGT?

Aunque todavía en este caso no ha habido sentencias contrarias de tribunales debido a su reciente puesta en marcha, los nuevos drones de la DGT ya son fuente también de polémica y de próximos recursos al ponerse en duda la legalidad de las multas impuestas por imágenes captadas por ellos. Concretamente, AEA cuestiona hoy la validez de las denuncias que se formulan si las infracciones no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil, pudiendo ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas.

Pero, ¿por qué? Una instrucción dictada por el director general de Tráfico el pasado 26 de junio pretende equiparar las denuncias cuyas infracciones han sido observadaspor agentes de la autoridad" a aquellas que han sido constatadas “por empleados públicos de la Unidad de Medios Aéreos de DGT (UMA)" o incluso las captadas “por medios técnicos automatizados". Sin embargo, a juicio de AEA, solo gozarían de presunción de veracidad aquellas formuladas por observación directa de los agentes de la Guardia Civil y no por los funcionarios de la DGT, por cuanto son los únicos que tienen la condición de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. En los próximos meses seguro que conoceremos nuevas sentencias sobre este nuevo método de control y multa.

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