La aplicación del margen de error de velocidad en los radares de la DGT vuelve a crear polémica, en este caso, a través de la información difundida por el colectivo de abogados de Multayuda. Al parecer, un conductor fue sancionado por comisión de una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana y le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su carnet de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h.
Para Multayuda, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho se habría reducido la multa económica de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.
Tras recurrir la multa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid otorga la razón a Multayuda al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.
La DGT aplica la Norma UNE 26444, que no es otra cosa que una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. En esta normativa, se definen las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos.
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que está legalmente vigente y la que regula de forma estricta el margen de error de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y estable que el error tolerado en los radares móviles. En este caso, el margen de error es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
De aplicarse este margen de error en el caso concreto del conductor denunciado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
La correcta o incorrecta aplicación del margen de error es un tema importante, pues depende de si un conductor pueda o no ir a la cárcel de forma justa.