Cuidado con el patinete eléctrico que compras: puede ser un ciclomotor

Los patinetes eléctricos que tengan una potencia mayor de 1.000 Watios y puedan superar los 25 km/h han de ser considerados ciclomotores y quienes los conduzcan están obligados a disponer del correspondiente permiso o licencia.

Sylvia Longás - slongas@mpib.es

Cuidado con el patinete eléctrico que compras. Puede ser un ciclomotor
Cuidado con el patinete eléctrico que compras. Puede ser un ciclomotor

La Audiencia Provincial de Cáceres acaba de emitir una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h de velocidad o los 1.000 Watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso o licencia de conducir.

La sentencia declara que el usuario afectado conducía un patinete eléctrico de su propiedad sin matrícula e indica que dicho vehículo tiene la consideración de ciclomotor, ya que superaba los 1.000 W de potencia y los 25 km/h de velocidad, exigiendo para su conducción la tenencia de permiso o licencia. El acusado en cuestión carecía de este requisito por lo que estaba cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico.

El Tribunal finalmente le absolvió, nos comenta el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, porque el juzgado consideró la eximente recogida en el Código Penal de error invencible, es decir, el conocimiento equivocado de una determinada causa. El acusado estuvo preguntando, pero nadie le dio la respuesta correcta, porque en este tema todavía existe mucha confusión. ¿Quiso cometer delito? No, por eso se le absolvió.

No obstante, a pesar de quedar absuelto, esta persona recurrió ante la Audiencia pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y "no tiene la obligación de obtener licencia para conducir". La Audiencia ha rechazado el recurso y lo ha considerado ciclomotor. Por tanto, si quiere circular con él, tendrá ahora que matricularlo como tal y sacarse el permiso o licencia de conducir.

Cuidado con el patinete que te compras

Antes de llevarte a casa un patinete eléctrico, ten muy claro lo que estás comprando. Hay que definir qué tipos de vehículos son los patinetes eléctricos. En este momento no existe una definición clara, por lo que hay fabricantes que los califican como patinetes cuando en realidad son ciclomotores que hay que matricular y con los que para circular debes de contar con el permiso de conducir, nos aclara AEA.

Donde sí recoge la definición de patinete eléctrico de forma clara es en el Reglamento (UE) N° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. En su artículo 4 distingue, dentro de los vehículos de categoría L1e {vehículo de motor de dos ruedas ligero) dos subcategorías: los vehículos tipo L1e-A (a los que denomina "ciclo de motor"), y los vehículos tipo L1e-B (denominados "ciclomotor de dos ruedas").

Los primeros, los vehículos tipo L1e-A, tienen como características que son ciclos diseñados para funcionar a pedal y que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo. En este caso, **la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo menor de 25 km/h, y su potencia máxima no supera los 1.000 Watios. **

Se incluye en el tipo L1e-B cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse conforme a los criterios de vehículos L1e-A.

En el caso que nos ocupa del usuario del patinete de Cáceres, siendo la potencia del vehículo que utilizaba de 1.500 Watios y con velocidad máxima a 45 km/h nos encontramos, tal y como se indica en su placa identificativa, con un vehículo L1e-B, esto es, ante un ciclomotor de dos ruedas.

No existe, por tanto, duda alguna acerca de las características de ese patinete eléctrico, que para su conducción se exige haber obtenido el permiso o licencia de conducción, concretamente el permiso de conducción de la clase AM, que es el que autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

Esta distinción tan clara que establece el reglamento europeo todavía no está definida en España. Por eso, la DGT dice que está en preparación una modificación del Reglamento General de Circulación, pero mientras llega hay que clarificar este controvertido tema.

Patinetes eléctricos: ¿tienen que tener seguro?, ¿cuántos tipos hay?  |  Foto: iStock

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