Ayer fue el día en el que constatamos definitivamente algunas particularidades que van a regir nuestra nueva forma de vivir en los próximos meses, tanto a la hora de socializarnos como de trabajar o movernos en transportes públicos y privados. Al menos, tal y como recoge el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno y recogido hoy en el BOE, hasta que exista una vacuna o un tratamiento eficaz contra el coronavirus.
La situación, como te imaginas, nos afecta en multitud de ámbitos de nuestra vida, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en el uso de mascarillas en el coche. Esto ha provocado que veamos numerosas situaciones en las que conductores y pasajeros no las llevan puestas, las utilizan de manera inadecuada o, simplemente, omiten su uso.
Mascarillas, cuándo son obligatorias
Lo primero que debes saber es que, en el coche, no siempre es obligatorio el uso de mascarillas. En todas las situaciones, los menores de seis años y las personas con dificultades respiratorias a las que el uso de este elemento pueda agravar su situación no están obligados a llevarlas puestas. Esto es indiferente a quién viaje en el coche o en qué tipo de transporte se muevan.
En cuanto a viajar en coche, los pasajeros tendrán que llevar mascarilla en las siguientes situaciones:
- Cuando los pasajeros no convivan entre ellos.
- Cuando nos desplacemos en un servicio público, como un taxi, o un VTC.
Al contrario, no será obligatoria el uso de la mascarilla cuando todos los pasajeros de un mismo vehículo sean convivientes. La sola presencia de una persona ajena al hogar hará obligatorio el uso de la mascarilla.
Estas medidas hacen referencia a lo recogido en el artículo 6.1 en su segundo apartado, donde se dice que la mascarilla será obligatoria "en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. (…)".
En cuanto al castigo por incumplir las normas, la sanción económica será de 100 euros. La misma cuantía de la multa será exigible cuando se omita el uso de la mascarilla en cualquier otra situación que sea exigible, como en espacios cerrados donde no se pueda mantener 1,5 metros de separación.