Muchos conductores propietarios de un vado piensan de forma equivocada que si aparcan su vehículo en el mismo nunca serán multados, creencia que es totalmente falsa, ya que la actual legislación vigente no distingue entre el tipo de persona o vehículo que estaciona en el mismo (en el vado).
En primer lugar, hay que considerar que el vado es una licencia privada que se paga en cada ayuntamiento y da derecho a reservar un espacio de la vía pública para la entrada y salida de vehículos al interior de un garaje, un espacio que en ningún momento debe quedar obstaculizado. Con dicha licencia, el ayuntamiento también establece que dicho espacio debe quedar libre y sin que ningún automóvil esté estacionado pues estaría entorpeciendo la propia vía pública y el paso al interior del garaje.
En la legislación actual y más concretamente en el Capítulo VIII dedicado a la Parada y al Estacionamiento del Reglamento General de Circulación establece en su artículo 91.2c. que está prohibido estacionar “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
En el caso de la Ley de Tráfico se tipifica como sanción grave “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”. Al respecto, la legislación vigente considera que el hecho de aparcar en un vado supone estacionar un vehículo en un lugar peligroso que puede obstaculizar la circulación (en este caso, del tránsito de personas si el vado ocupa parte de la acera transitable por peatones o del tránsito del/de los vehículos que se dirigen al interior del garaje).
Al considerarse como una infracción grave, aparcar o estacionar en un vado conlleva una multa económica similar a sanciones de la misma tipología: 200 euros. Esta cantidad la tendrán que pagar todos los conductores que cometan dicha infracción, sin distinguir entre si es el propietario del vado o si es uno de los dueños de los vehículos que “duermen” en dicho garaje.
En definitiva, todos los conductores sin distinción que aparquen o estacionen en un vado podrán ser multados con hasta 200 euros.