Anuladas multas realizadas por cámaras de semáforos

Distintos juzgados de Madrid han procedido a la anulación de sanciones impuestas mediante cámaras en los semáforos o utilizadas en las zonas de circulación restringida de la capital.

Agencias. Twitter @Autopista_es

Anuladas multas realizadas por cámaras de semáforos
Anuladas multas realizadas por cámaras de semáforos

Según la empresa de asesoría jurídica Pyramid Consulting, que aduce tener ya varias sentencias favorables en ese sentido, señala que las mismas argumentan que estas multas apoyadas con fotografías ‘lesionan la presunción de inocencia si en la denuncia no se acompaña un documento que demuestra la fiabilidad del instrumento de captación fotográfica’.

 

La fuente informante señala el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en el que se indica que ‘los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo’.

 

Las multas impuestas, conforme a esta normativa, representan una ‘violación’ del principio de presunción de inocencia y ello adquiere su importancia en el caso de las cámaras en los semáforos, cuya denuncia implica para el conductor, una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos en su carné de conducir, por considerarse falta grave.

 

En la zonas de circulación restringida, se alega que no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, por lo que éste presume que lo que ha pasado es solo un ‘mero indicio’.