Algunas bicis eléctricas tendrán que matricularse, tener seguro y pasar una ITV

La Asociación de Marcas y Bicicletas de España ha aclarado y matizado un documento de instrucción interna de la DGT, por el que de forma definitiva sólo algunos tipos específicos de bicicletas se tendrán que matricular, contar con un seguro y pasar la ITV.

Alguna bicis eléctricas tendrán que matricularse, tener seguro y pasar una ITV
Alguna bicis eléctricas tendrán que matricularse, tener seguro y pasar una ITV

Gran revuelo en las últimas horas por la publicación de la DGT de un documento de instrucción interna en el que se establecían los nuevos límites para que las bicis eléctricas puedan circular legalmente. La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) ha aclarado y matizado este documento interno de la DGT, suscrito y con el que finalmente está totalmente de acuerdo el organismo oficial encargado del tráfico y la seguridad vial en España.

El mensaje directo y conciso de la AMBE es claro: “Todo sigue igual: las EPAC o bicicletas de pedaleo asistido NO necesitan homologación, ni matrícula, ni seguro, ni permiso para conducir un ciclomotor."

Según la última normativa europea vigente que regula la circulación de los distintos tipos vehículos, la AMBE recalca a su vez los distintos tipos de bicicletas eléctricas que hay en el mercado, una tipología que reproducimos fielmente según el comunicado emitido por la AMBE a nuestros compañeros de la web de Ciclismo a Fondo.

  • Bicicletas de Pedaleo asistido (EPAC): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El conductor deja de pedalear; 2. La velocidad supera los 25 km/h.

  • Powered Cycles (bicicletas eléctricas de carga): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El conductor deja de pedalear; 2. La velocidad supera los 25 km/h.

  • Speed Ebikes: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El conductor deja de pedalear; 2. La velocidad supera los 45 km/h.

Las EPAC, remarca la AMBE, están excluidas de la necesaria homologación estipulada por el Reglamento EU 168/2013. Asimismo, son consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Vehículos una bicicleta convencional, además de ser consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Circulación una bicicleta convencional. Por último, las EPAC son consideradas bicicletas convencionales a todos los efectos en el RD 339/ 2014 del Ministerio de Industria, donde se estipulan los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas, ciclos, sus partes y piezas. En definitiva, las EPAC no han de matricularse, ni tener contratado un seguro ni pasar una ITV correspondiente.

Por el contrario, las Powered Cycles y las Speed Bikes, cuyas características técnicas han sido descritas anteriormente, y las Cargo eBikes sí que tienen que estar homologadas debidamente, se han de matricular, tener contratado un seguro y pasar una ITV como vehículo catalogado dentro de la categoría L1e de ciclomotores, por lo que los correspondientes propietarios/conductores también han de tener en vigor el correspondiente permiso de circulación de ciclomotor.

Interior exigirá un seguro para patinetes eléctricos y bicicletas

Relacionado

Interior exigirá un seguro para patinetes eléctricos y bicicletas

La seguridad de los patinetes, a debate: atropello mortal de una anciana

Relacionado

La seguridad de los patinetes, a debate: primer atropello mortal a un peatón