Llega la semana del año sin duda con más movilidad en carretera. Aprovechando la operación salida de agosto para una gran mayoría de población, y la operación regreso de julio para otro buen porcentaje, lo cierto es que un número elevadísimo de vehículos confluirán en los próximos días en las carreteras. La DGT ya lo ha advertido, poniendo en marcha todos sus dispositivos de control y vigilancia de los que es titular, incluyendo todos sus radares, agentes, helicópteros, drones o cámaras de uso del cinturón y el móvil.
Ante esta realidad, desde Legálitas nos han querido ya advertir sus abogados de que este incremento de movilidad lleva siempre aparejado obviamente un aumento de las sanciones de tráfico. Y, ¿a qué nos enfrentamos especialmente en esta época del año y de viajes de larga distancia? Vamos a detallarlo.
Las nuevas sanciones por uso del teléfono móvil: 200 € y 6 puntos
Los abogados de Legálitas nos avisan primero sobre la relevancia que están cobrando en las denuncias las infracciones por el uso del móvil. La nueva Ley de Tráfico ya sanciona incluso por sujetar solo el móvil con la mano mientras se conduce, aunque el conductor no haga uso realmente del terminal. Se trata de una infracción grave cada día más común y que la DGT castiga hoy con 200 euros y la pérdida de 6 puntos.

Otra sanción que explican los abogados que es recurrente es la de 200 euros y pérdida de 3 puntos si el conductor, no es que use ya el móvil, sino que pulse algún botón del teléfono, aún sin sujetarlo con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte. Atentos a estas infracciones que pueden pillar ya las nuevas cámaras de vigilancia en carretera.
Otras importantes sanciones de las que nos avisan desde Legálitas son las que corresponden a llevar auriculares durante la conducción, o a la manipulación manual de los navegadores o de cualquier otro sistema o medio de comunicación. En estos casos, la multa es de 200 euros y 3 puntos.
Los abogados alertan de multas por distracciones: de 200 a 500 €
Entrando ya más profundamente en el terreno de las distracciones, los abogados avisan de acciones que implican pérdida del campo de visión o que suponen una falta de atención en la conducción y que la DGT sanciona como infracción grave y conducción negligente, castigando con multas de hasta 200 euros. Entre ellas figuran quedarse mirando un accidente en carretera, besarse durante la conducción, discutir con el acompañante girando la cabeza, comer o beber mientras se está al volante, mirar mapas en papel durante la conducción, leer, maquillarse o pintarse los labios, entre otro tipo de acciones que generan distracción.

En estos casos, además, desde Legálitas nos advierten de que si estas mismas acciones suponen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, los agentes pueden considerar que son causa de conducción temeraria, aumentando la multa hasta los 500 euros, con la pérdida de 6 puntos.
Las multas por llevar el carné o la ITV caducados son de 200 €
Otras multas recurrentes en esta época del año y de largos desplazamientos son la que tiene que ver con conducir con el carné o la ITV caducada, en muchos casos por despiste. Ambas son consideradas infracciones graves, con multas de 200 euros. Si el caso es que la ITV ha sido negativa y aun así alguien sigue circulando, la sanción es ya de 500 euros.
En casos de circular con carné o ITV caducada, los abogados nos avisan de que el vehículo puede llegar incluso a ser objeto de inmovilización e incluso de traslado al depósito. Los gastos luego de retirada y depósito serán cubiertos por el titular, el arrendatario o el conductor habitual. Más vale que te asegures por tanto de que toda la documentación y permisos los tienes en vigor.

Las multas por excesos de velocidad o alcohol
Por último, aunque ya más conocidas, figuran claro las multas por excesos de velocidad, que en función al límite pueden oscilar entre los 100 y los 600 euros, y los 2 o 6 puntos de retirada del carné. Y también los de alcohol durante la conducción.
En estos casos, la tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado y las sanciones por superarlos son de 500 euros y pérdida de 4 puntos.
Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que supere dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos. Asimismo, se sanciona con una multa de 1.000 euros aquel conductor que fuese reincidente y volviese a dar positivo dentro del año siguiente tras haber sido sancionado con una multa por este mismo motivo, contándose el año en curso.