5 claves en la notificación de las multas de la DGT que te interesa ya conocer

¿Cómo y cuándo tienen que notificarte una multa? ¿Cuándo prescribe? ¿Cuándo se da por notificada y empiezan a contar los plazos? Te lo contamos.

5 claves en la notificación de las multas que te interesa saber
5 claves en la notificación de las multas que te interesa saber

Durante 2022 la DGT impuso un total de 5,54 millones de denuncias recaudando más de 507 millones de euros, según datos facilitados por AEA. Pero tanto la DGT como el resto de policías autonómicas deben cumplir unos plazos y seguir unos procedimientos para notificarnos las sanciones. 

¿Dónde te notifican la multa?

Las administraciones con competencias en tráfico deben notificar las denuncias en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Pero esta dirección no es obligatoria para las personas físicas, está pensado para los coches que están a nombre de empresas, renting incluido.

En caso de no disponer de DEV, se hará en el domicilio indicado para el procedimiento (en el caso de que hubiera una notificación anterior porque, por ejemplo, te hubieran parado para ello) y en su defecto en el que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En caso de no poder hacerlo por ninguno de los dos medios se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).

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No siempre los agentes están obligados a notificarte una multa en mano.

Notificación en mano, ¿siempre?

En principio la notificación deben hacerla en mano. Pero los agentes de la autoridad de tráfico correspondientes pueden no hacerla así si se cumple alguno de estos supuestos:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación (el agente está obligado a detallarlo).
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, con lo cual el conductor esté ausente.
  • Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Es decir, cámaras y radares de tráfico.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

¿Qué pasa si rechazamos una multa?

Si te notifican una multa en tu domicilio pero no estás, pueden entregarla a otra persona constando su identidad. Si nadie se hace cargo, se deja constancia de la circunstancia junto con el día y la hora y se intenta en los tres días siguientes. Y si tampoco fuera posible la entrega se dará por cumplido el trámite publicándola en el Boletín Oficial del Estado.

Si rechazas la multa estando en el domicilio, se hará constar en el procedimiento teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. Se da por hecha la notificación y empiezan a contar los plazos. 

Si nos han notificado una multa a través de la DEV y existe constancia de la recepción de la notificación, al cabo de diez días naturales sin que se accedas a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada (salvo que se demuestre la imposibilidad de acceso). Se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

Si no hacemos nada cuando recibimos la multa, ¿qué ocurre?

Si tras recibir la notificación de una multa no hacemos nada, es decir, ni formulamos alegaciones, ni abonamos el importe de la multa en los siguientes veinte días naturales, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la misma. Esto ocurre en los casos de todas multas leves, en el de multas graves que no resten puntos de tu carné de conducir y no te hayan notificado en el acto.

También en el caso de las graves y muy graves que te hayan notificado en el acto de la denuncia, supongan o no la pérdida de puntos.

¿Cuándo prescriben las multas?

Las autoridades de tráfico disponen de tres meses para notificarnos las multas leves, y seis meses en el caso las graves y muy graves. Si nos lo notifican más tarde, se considera prescrita. Cuenta desde el día en que se cometió la infracción.

 

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