Las multas de velocidad de la DGT incumplen normas europeas: ¡anulada la primera!

Las denuncias de velocidad de Tráfico no aplican el margen de error a la medición de la velocidad medida por radar, por lo que no se ajustan a la directiva europea.

Sylvia Longás. Twitter: @SylviaLongas

Las multas de velocidad de la DGT incumplen normas europeas: ¡anulada la primera!
Las multas de velocidad de la DGT incumplen normas europeas: ¡anulada la primera!

Tráfico deberá cambiar el formato de las denuncias de velocidad para adaptarse a la normativa europea. Y es que, al contrario de lo que ocurre en otros países europeos, en España la DGT no especifica con detalle en la denuncia no sólo la velocidad captada por el radar, tampoco la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error legalmente establecido. Así lo ha manifestado la asociación de defensa del automovilista, AEA, que ha conseguido que a uno de sus socios le anulen una sanción de 300 euros y retirada de 2 puntos del carné que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular, supuestamente, a 132 km/h, teniendo limitada la velocidad a 100 km/h, en el kilómetro 182.1 de la A-30.

El argumento de AEA es que a la hora de notificar la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad. En este caso, si se hubiese aplicado dicho margen de error (un 5% si hablamos de radar fijo), la velocidad a la que se le tendría que haber multado es de 127 km/h y no 132 km/h, por lo que la sanción correcta sería multa de 100 euros sin retirada de puntos, muy diferente a la que le impuso la DGT de 300 euros de multa y retirada de 2 puntos.

La DGT no trata igual a los conductores españoles

Lo novedoso de esta sentencia es la primera sentencia que considera que la DGT incumple la directiva comunitaria. Se produce por tanto un trato discriminatorio a los conductores españoles frente a los europeos. Actualmente las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se les aplica el margen de error previsto reglamentariamente, pero sin embargo a los vehículos matriculados en España por las infracciones cometidas en nuestro país no se aplica dicho margen, cuando sí deberían hacerlo, lo que provoca una vulneración del derecho de igualdad previsto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Hay que recordar que la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a especificar de manera detallada en las denuncias por exceso de velocidad cometidas en cualquier país de la UE tres datos importantes: el límite permitido, la velocidad captada por el radar y la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error, que es sobre la que debe aplicarse la sanción. Este tercer punto es el que se obvia en las denuncias de velocidad en España. Según Mario Arnaldo, presidente de AEA, es intolerable que un mismo hecho se sancione de distinta manera si eres francés o español.

La DGT debe de modificar los boletines para comunicar las multas de velocidad

AEA recuerda que en la directiva comunitaria se especifica que, en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad, se debe consignar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad (el radar), su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad media y la velocidad corregida en función del margen de error. Mientras no haga así, la DGT seguirá vulnerando el derecho de igualdad de los españoles frente a los conductores del resto de países de la Unión Europea.

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