Multa por frenar fuertemente al adelantar a un radar

¿Pueden multarte por frenar bruscamente al pasar por un radar? Según la Ley sí, y son 200 euros, si no lo “adviertes previamente". Te contamos los detalles.

Multa por frenar fuertemente al adelantar a un radar
Multa por frenar fuertemente al adelantar a un radar

Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente al percatarse de que el vehículo a adelantar es un radar”. Este es el motivo por el que un conductor ha sido denunciado estos días por la Guardia Civil de Tráfico y de la que se han hecho eco las redes sociales. La situación no es desconocida para muchos conductores. Circular a más velocidad de la permitida, comenzar adelantar un vehículo y darnos cuenta de que se trata de un vehículo radar de la Guardia Civil y frenar de forma más o menos abrupta, abortando el adelantamiento, o realizándolo a una velocidad significativamente más baja de la que teníamos inicialmente. Algo parecido a lo que ocurre en muchas carreteras ante una señal de radar o ante las distintas posiciones de radares fijos.

Tweet denunciando la multa por frenar brúscamente¿Pero es legal que te pongan una multa por frenar? Vayamos al artículo del Reglamento de Circulación que supuestamente se ha infringido, el apartado 1 del artículo 53. En él se explica que “para reducir considerablemente la velocidad del vehículo, todo conductor debe cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores”. Está obligado a “advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”. Se considera grave y supone 200 euros (100 con reducción por pronto pago), pero no supone retirada de puntos.

Este es uno de los artículos más utilizados a la hora de elaborar recursos ante sanciones impuestas por saltarse un semáforo en fase ámbar. No detenerse para no crear una situación de peligro con los vehículos que nos siguen. Pero este artículo es en sí mismo es un tanto ambiguo, porque el riesgo de peligro de colisión puede resultar en muchas ocasiones algo subjetivo. Además, también hay otro artículo que obliga al conductor de detrás (y a todos en general) a controlar sus vehículos en todo momento.

Pero, ¿cómo dice el artículo 109 que debemos advertirlo exactamente? Textualmente: “La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Como podemos comprobar la ley se presta a un montón de interpretaciones, pero si damos varios toques al freno, no deberían de multarnos. En teoría… Y es que, el criterio, nos guste o no, es siempre de la autoridad de tráfico. Tiene presunción de veracidad, de forma que si un agente declara que no hemos hecho ninguna de estas dos cosas, podemos en la mayoría de los casos, ir pagando la multa.

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