Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, además de la gea de la comunidad autónoma gallega, a la difusión de sus valores, así como a su preservación para las generaciones futuras.
Artículo 2. Principios inspiradores.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
a) La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.
b) La subsidiariedad y el fomento de la participación pública, a través de la cooperación y colaboración activa de los sectores sociales y económicos implicados, asumiendo una responsabilidad compartida en la conservación.
c) La prevención y planificación para impedir el deterioro ambiental. Las políticas sectoriales integrarán las consideraciones medioambientales en su planificación y pondrán en marcha los mecanismos necesarios para evitar los daños al medio ambiente.
d) La internalización de los costes medioambientales, teniendo en cuenta, en su sentido amplio, el principio de "quien contamina paga". Las medidas compensatorias o actuaciones correctoras deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.
e) El desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso ha de ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos a que se estuviera asociado, ni mermar las posibilidades de disfrute de los mismos a las generaciones venideras. Se procurará la puesta en valor de los componentes de la biodiversidad, a veces difícilmente traducibles a valores de mercado, y se tratará de que los beneficios generados por el uso de los recursos reviertan en favor de los agentes implicados.
Artículo 3. Deberes de conservación
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.
Artículo 4. Planes de ordenación de los recursos naturales.
1. A fin de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y especies a proteger, a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la presente Ley, la Junta de Galicia planificará los recursos naturales. Las determinaciones de esa planificación tendrán los efectos previstos en esta Ley.
2. Como instrumento de esa planificación se configuran los planes de ordenación de los recursos naturales, cuyos objetivos y contenidos, con independencia de su denominación, serán los establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 5. Objetivos.
Los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de planificación cuyos objetivos son los siguientes:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas dentro de su ámbito.
b) Establecer la regulación que, en su caso, proceda aplicar en las distintas áreas del espacio.
c) Fijar el marco para la ordenación de los espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito.
d) Determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos de los recursos naturales y actividades admisibles en los espacios protegidos.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
<b<Artículo 6. Efectos.
1. Los efectos de los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán el alcance que establecen sus propias normas de aprobación.
2. Los planes de ordenación de los recursos naturales serán obligatorios y ejecutivos en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales.
3. Los planes de ordenación de los recursos naturales a que se refiere la presente Ley prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para éstos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquéllas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.
4. Las previsiones de los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo lo relativo a las materias a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y revestirán carácter indicativo en todo lo demás.
Artículo 7. Formulación y vigencia.
1. Corresponde ala Consejería de Medio Ambiente la iniciativa, mediante resolución publicada en el "Diario Oficial de Galicia", la elaboración y la propuesta de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
2. La elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales incluirá la consulta previa alas instituciones y sectores sociales directamente afectados.
3. Después de haber elaborado el plan de ordenación de los recursos naturales, éste se someterá a los trámites de información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente.
4. A la vista de las observaciones e informes recibidos, y previo informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente, se elevará el plan al Consello de la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.
5. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, salvo indicación expresa en contrario.