Legislación tt Asturias

Disfrutar de tu todo terreno por los lugares para los que teóricamente se ha pensado no es tan fácil como cabría pensar. Además de una serie de consejos, debes respetar una normativa que no mucha gente conoce. Multas económicas y cárcel son las consecuencias de su incumplimiento. Conoce con nosotros la legislación de tu Comunidad Autónoma.

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CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9<
1. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse el mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno.

2. La acción de las administraciones públicas en materia forestal o hidrológica se orientará a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de estos recursos, así como a la conservación y restauración de los espacios naturales, prevaleciendo, en todo caso, el interés público sobre el privado.

Artículo 10
Con la finalidad de evitar el efecto acumulado o sinérgico sobre el espacio natural asturiano, de actividades no sometidas a evaluación de impacto ambiental según la normativa legal en vigor, se someterán a evaluación preliminar el impacto ambiental los tipos de actuación que específicamente se señalen en las directrices de ordenación territorial y en los planes de ordenación de los recursos naturales.

Artículo 11
En la fase de proyecto o equivalente, los tipos de actuaciones a que se refiere el artículo anterior deberán contener un estudio preliminar de impacto ambiental, realizado por un técnico competente, que considere de manera suscinta sus efectos sobre los siguientes aspectos:
a) Los recursos naturales que emplea o consume.
b) La liberación de sustancias, energía o ruido en el medio.
c) Los hábitats y elementos naturales singulares.
d) Las especies de la flora y la fauna, con especial atención a las amenazadas.
e) Los equilibrios ecológicos.
f) El paisaje.

Artículo 12
1. Cuando se sometan a evaluación preliminar de impacto ambiental actividades de promoción privada serán las entidades promotoras las encargadas de realizar el correspondiente estudio, presentándolo ante el órgano administrativo que otorgue la licencia o apruebe la ejecución material del proyecto, el cual resolverá en primera instancia sobre las mismas en un plazo no superior a veinte días.

2. Si la actividad está promovida por un organismo público, será éste el encargado de realizar y resolver en primera instancia la evaluación preliminar del impacto.

3. El resultado se expresará en modelo normalizado que contendrá:
a) Breve descripción del proyecto y sus principales características.
b) Resumen de los efectos sobre los aspectos enumerados en el art. 11.
c) Consideración del impacto como compatible, moderado, severo o crítico.
d) Determinación del organismo evaluador sobre el proyecto, que podrá ser aprobatoria, aprobatoria con condiciones y recomendaciones para atenuar el impacto, denegatoria o impositoria de la realización de una evaluación de impacto ambiental.
Del resultado se dará traslado a la Agencia de Medio Ambiente.

4. La Agencia del Medio Ambiente contará con un plazo de veinte días para emitir informe sobre los resultados primarios de las evaluaciones preliminares que le sean remitidas, remitiéndoselo al órgano competente en razón de la material. El silencio significará conformidad positiva con los resultados expresados en la resolución primaria.

5. Las discrepancias que pudieran existir entre la Agencia del Medio Ambiente y el órgano competente por razón de la materia serán resueltas por el Consejo de Gobierno.

6. En los supuestos de evaluación preliminar de actuaciones o proyectos ejecutados, total o parcialmente, por o a cargo de la Administración regional, los resultados de ésta deberán figurar en el expediente de tramitación de los créditos presupuestarios correspondientes.

CAPITULO II
DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Artículo 13
Aquellos espacios del territorio regional que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley.

Artículo 14
Los espacios que sean declarados protegidos, de acuerdo con las figuras de la presente Ley, constituirán una red regional de espacios naturales protegidos, cuya finalidad será satisfacer los siguientes objetivos:
a) Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región.
b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
c) Colaborar al mantenimiento y conservación de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales o contener formaciones geomorfológicas relevantes.
d) Preservar los procesos biológicos fundamentales, tales como ciclos de nutrientes y migraciones.
e) Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
f) Favorecer el desarrollo socieconómico de las áreas integradas en la red, de forma compatible con los objetivos de conservación.

Artículo 15
1. Para satisfacer los objetivos enumerados en el artículo anterior, en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías:
a) Parque natural.
b) Reserva natural.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.

2. Las reservas naturales se clasificarán, a su vez, en reservas naturales integrales y reservas naturales parciales.

Artículo 16
Los parques naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación o ocupación humanas, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Artículo 17
Las reservas naturales integrales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, estando prohibida en ellas la explotación de recursos, salvo que, por razones de investigación, educativa o de conservación, se permita la misma previa autorización administrativa.

Artículo 18
Las reservas naturales parciales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

Artículo 19
Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Artículo 20 Los paisajes protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

Artículo 21
La declaración de un espacio natural protegido no excluye la posibilidad de que, en determinadas áreas del mismo, se constituyan otros núcleos de protección siempre que éstos adopten alguna de las modalidades indicadas en la presente Ley.

Artículo 22
1. En los espacios naturales protegidos declarados por ley se podrán establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, en cuyo caso, en la propia norma de declaración se establecerán las limitaciones necesarias.

2. Las normas reguladoras de los espacios naturales declarados por ley contendrán presiones de índole socio-económica con el fin de contribuir a su mantenimiento y compensar a las poblaciones afectadas. Estas previsiones se referirán también, en su caso, a las zonas periféricas de protección.