Los europeos que las incumplan podrán ser sancionados con 4.600 euros
Un nueva Orden ministerial, FOM/2161/2008, redefine la permanencia de los transportistas de otros estados miembros y la cuantía de las sanciones en caso de incumplimiento. La norma reequilibra una situación denunciada por los transportistas ya que en el resto de Europa el cabotaje se encuentra mucho más vigilado que en nuestro país.
La misión de las normas de cabotaje es evitar las distorsiones en la oferta y la demanda que puedan introducir transportistas extranjeros entre los profesionales de país.
En este sentido se limita la realización de cabotaje en nuestro país, entendiendo que no se considerará como tal la realización de hasta tres transportes consecutivos en nuestro país, tras la realización de un transporte internacional previo o la entrada en vacío en nuestro país.
Los transportes sucesivos se deberán hacer en los siete días siguientes a haber entrado en vacío en España o tras haber descargado. Para justificar la situación se deberá llevar carta de porte o documento similar y poder acreditar la fecha de descarga.
La realización, por parte de los transportistas extranjeros, de actividades de transporte que superen los límites antes referidos, será constitutiva de un infracción que conllevaría una sanción de 4.601 euros.
Nuevas reglas de cabotaje en España
Los europeos que las incumplan podrán ser sancionados con 4.600 euros
