Ante las numerosas dudas que se están produciendo entre los transportistas debido a los cambios normativos que se han producido en los últimos días tras la entrada en vigor del Estado de Alarma, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, aclaran que se mantiene la obligación de presentar todas las declaraciones y modelos de autoliquidación en las fechas establecidas.
Se mantiene esta fecha, la del martes 31 de marzo, como límite para presentar la declaración de los kilómetros anuales recorridos y poder acogerse a la bonificación del denominado como gasóleo profesional, tanto en el caso de los profesionales autónomos, como para las sociedades dedicadas a actividades de transporte de mercancías, viajeros y taxis, que estén dados de alta para acogerse a esta modalidad.
Hay que recordar que el importe de estos consumos de este gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto al impuesto de hidrocarburos que se aplica a este combustible en el uso por parte de los particulares y a él pueden acceder los profesionales con camiones de más de 7,5 TN de MMA, así como autobuses y vehículos de servicio público de taxi. Se consideran para el cálculo los consumos realizados con tarjetas profesionales de suministro, ya sea en estaciones de servicio públicas, como en el los equipos propios situados en sus bases, siempre que estos se encuentren debidamente legalizados.
Tomando como base los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia existente entre ambas modalidades de gasóleo, que en la actualidad está establecido en 0´1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal, a los que hay que añadir otros 4,8 céntimos del tramo autonómico, por lo que la suma total a devolver alcanza los 4´9 céntimos por litro.
Asimismo se recuerda a todos los transportistas que se mantiene las fechas y los plazos fijados por la Agencia Tributaria para la presentación de las demás declaraciones impositivas como el IVA mensual y trimestral, así como las retenciones a trabajadores y terceros, junto con el IRPF o impuesto el de sociedades.
A este respecto hay que decir que se podrá solicitar el aplazamiento de las deudas por un plazo máximo de 6 meses, de los cuales los tres primeros no devengarán intereses de demora, aquellos autónomos o sociedades cuyo volumen de facturación en el año 2019 no haya superado los 6 millones de euros. Podrán aplazarse los pagos que sean inferiores a los 30.000 euros sin necesidad de aportar garantías.