Nuevas estimaciones objetivas para el cálculo del IRPF

Publicadas en el BOE, en la Orden EHA 493/2006, de 27 de Febrero

Redaccion Transporte Mundial

Curso de Gestión Financiera en Empresas de Transporte
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Publicadas en el BOE, en la Orden EHA 493/2006, de 27 de Febrero


El BOE del 28 de febrero publicó la Orden Ministerial EHA 493/2006, de 27 de Febrero por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos). La Orden introduce novedades que afectan al método de estimación objetiva en el sector y que se refieren a la introducción de dos nuevos índices correctores especiales para Transporte de Mercancías por carretera y servicios de mudanzas:

1º)Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo, independientemente del personal asalariado que se tenga. En la anterior redacción para poder aplicar este coeficiente se exigía tener un único vehículo y que se ejerciera la actividad sin personal asalariado.

2º)Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con varios tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y tampoco se disponga de semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.