Margen de error de velocidad de los radares: la DGT podría cambiarlo

La DGT estaría planteándose modificar el margen de error de velocidad con el que cuentan en la actualidad los radares que hay en las carreteras españolas.

Jorge Serrano. Twitter: JorgeMotor1

Margen de error de velocidad de los radares: la DGT podría cambiarlo
Margen de error de velocidad de los radares: la DGT podría cambiarlo

Desde hace ya varios años, varias sentencias judiciales han fallado a favor de conductores que habían reclamado varias multas de velocidad. En todos estos casos, la Justicia y las pruebas pertinentes han demostrado que en muchas ocasiones la DGT ha aplicado de forma incorrecta el conocido como margen de error de velocidad de los radares.

Con el objetivo de intentar acudir en menor medida a los tribunales y “evitar discusiones evitables", en palabras textuales del Director de la DGT, Pere Navarro, en una entrevista recientemente concedida a un medio de comunicación, al parecer la DGT está estudiando modificar el actual margen de error de los radares. Al respecto, el máximo dirigente de Tráfico añadió que “si hay que dar más margen, se da más margen y no pasa nada".

La asociación Automovilistas Europeas Asociados (AEA), una de las organizaciones más activas y que más sentencias ha ganado frente a la DGT en recursos de multas por incorrecta aplicación del margen de error de velocidad de los radares, anuncia que próximamente las sanciones por excesos de velocidad pueden multiplicarse por tres, debido a la entrada en vigor del límite máximo de 90 km/h en las carreteras convencionales de nuestro país.

La última sentencia que ha fallado a favor de un conductor tiene como fecha el 22 de enero de 2019, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pontevedra. En este caso, un conductor había sido multado con 400 euros y la pérdida de 4 puntos por circular supuestamente a 82 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. En la sentencia se explica que dicha infracción había sido captada por un radar móvil de tipo trípode que previamente había sido instalado por un agente de Tráfico, en lugar de un radar fijo de cabina fijo instalado en una carretera. Según el juzgado pontevedrés, «debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible», según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. Añade este juzgado que “si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento". Esta última disyuntiva no quedó claramente reflejada en la exposición de los hechos, por lo que la Justicia dice que siempre se ha de aplicar el margen de error más favorables (en este caso, 7 km/h). ¿El resultado final? La multa y la pérdida de puntos para el conductor fueron menores, con una sanción económica de 300 euros y una resta de 2 puntos en su permiso.

Evita multas con la llamada “regla del 7"

Por cuestiones técnicas y si los cinemómetros están debidamente homologados y certificados, la** DGT plantea un margen de error de entre el 3 y el 7 por ciento**, fijando este último como la cifra a partir de la cual se deben activar los radares para multar.

En el caso de una carretera con** límite inferior de 100 km/h**, la DGT explica que, los radares no se activarán hasta que dicha velocidad no sobrepase el límite en 7 km/h. O lo que es lo mismo, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a partir de los 57 km/h.

En el caso de carreteras con límite de 110 km/h, la fórmula para aplicar el margen de error cambia, ya que se añadirá un 7 por ciento. De esta forma, los radares no captarían infracciones hasta los 117,7 km/h.

Por este último motivo, los radares fijos o móviles en un tramo de carretera con límite de 120 km/h sólo se deben activar si captan un vehículo circulando a 128,4 km/h o más.

¿Hasta cuándo estará vigente el margen de error del 7 por ciento? Muy pronto saldremos de dudas…

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