La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado a través de su cuenta oficial de Twitter que el número 7 es la clave para recordar los límites y poder averiguar a qué velocidad real te va a denunciar un radar.
Así, hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%. La DGT nos recuerda, además, que la carretera no es un circuito y que los radares están para prevenir sustos indebidos por exceso de velocidad.
Si los radares están perfectamente homologados, tendrán un margen de error
Lo primero que hay que saber es que todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos.
Y si están perfectamente homologados, en la propia homologación se establece un margen de error, por lo que a la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.
La regla del 7, punto por punto
Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT explica que, en el caso de los radares móviles, no se activarán hasta que dicha velocidad no sobrepase el límite en 7 km/h. O lo que es lo mismo, si se circula a 50 Km/h, la multa se aplicará a partir de los 58 km/h.
Sin embargo, si el vehículo supera los 100 km/h cambia la fórmula: se añade un 7% a la velocidad que indique la señal. Así, para el límite de 110 km/h, seremos multados si sobrepasamos los 117,7 Km/h.
Y si circulamos a 120, los radares están programados para que se activen a partir de los 128, 4 km/h (y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima del 100).
La razón de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades por debajo de 100 son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula.
Además, se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más modernos, y el 7% los más antiguos, siendo este último, según Tráfico, “más beneficioso para el conductor".
La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos (de ondas y tipo láser), el límite se encuentre en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h; mientras que en los de helicóptero Pegasus el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.