Por José Virgilio Ordaz (Neckriagen).
De nuevo el IIHS (Instituto de Seguros para la Seguridad en las Carreteras de los Estados Unidos), pone a prueba la protección que ofrecen los remolques, ya que hace unos meses evaluó las barras de protección traseras. Ahora toca turno a las protecciones laterales, un implemento poco conocido en nuestro país.
El fenómeno conocido como “absorción”, donde el frente del auto libra la estructura y todo el impacto se recibe en la poco reforzada área de cristales, es tanto o más peligroso en un impacto lateral, dada la mayor área expuesta y el poco dominio que puede llegar a tener el conductor del tráiler de los vehículos que se aproximen a alta velocidad por un costado, sumado a que el color claro que usualmente llevan los remolques puede causar un efecto “enceguecedor” desde ciertos ángulos, algo que incluso causó el primer accidente fatal en un vehículo autónomo.
Las pruebas se realizaron a 56 km/h con dos salvaguardas distintos: una de la marca Angelwing que actúa tanto como protector lateral como deflector de viento; y un faldón lateral de fibra de vidrio destinado únicamente a mejorar la aerodinámica (y que algunos creen erróneamente que también brinda algo de protección), con resultados dramáticamente opuestos.
Mientras que uno evitó que el auto fuera absorbido bajo el remolque, con lo que el cinturón de seguridad y las bolsas de aire brindaron una protección adecuada, el otro no impidió el paso del vehículo, destruyendo el parabrisas con lesiones fatales para los ocupantes. Se estima que en los Estados Unidos, una quinta parte de las personas que se ven inmiscuidas en este tipo de accidentes fallecieron a causa de las lesiones. En Estados Unidos las protecciones laterales no son obligatorias.
En México, en el ámbito Federal, para los vehículos de transporte pesado sólo se regulan apartados como el peso máximo, las luces y los indicadores de material peligroso, como banderolas o reflejantes, mientras que en otros apartados como neumáticos, frenos, escape o equipos de sonido, las normas son más o menos análogas al resto de los vehículos automotores.
En el ámbito local, si bien en la zona fronteriza los camiones pesados que deseen ingresar a los Estados Unidos deben de cumplir con las normas de aquel país, en la mayoría de las entidades la regulación de este tipo de implementos de seguridad vaga entre lo anecdótico y la letra muerta.
Aunque en la Ciudad de México el Reglamento de Tránsito que entró en vigor en 2015 es bastante específico en cuanto a los lineamientos para las salvaguardas laterales de vehículos de más de 3.5 toneladas para protección de peatones y ciclistas (Capítulo II, Artículo 40, inciso c; Anexo 5), los transportistas se han amparado en varias lagunas existentes, como que no hay una forma de evaluar el adecuado funcionamiento e instalación (salvo que se sigan protocolos vigentes en otros países) y en el hecho “humanamente imposible” de modificar los camiones en el periodo que las autoridades lo solicitaron, lo que ha ido retrasando la aparición de este tipo de protecciones.
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