En el próximo año 2024, ya muy cerca, los coches con etiqueta B, es decir, los más contaminantes dentro de aquellos que cuentan con la pegatina, seguirán teniendo restricciones. Esto se verá reflejado especialmente en las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades de más de 50.000 habitantes en España y de aquellos municipios que tengan más de 20.000 habitantes cuya calidad del aire sea dañina para la salud.
¿Qué vehículos llevan esta etiqueta ‘B’ de la DGT?
Antes de comenzar a hablar sobre las restricciones, hay que aclarar cuáles son los coches que llevan consigo esta etiqueta. La etiqueta B de color amarillo corresponde a:
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados después de enero de 2001 y antes de 2006.
- Turismos y furgonetas ligeras de diésel matriculados después de 2006 y antes de 2014.
- Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, ya sean gasolina o diésel, cuya fecha de matriculación posterior a 2006.
Cabe recalcar que todos los coches que cuenten con fecha de matriculación anterior y no cumplan con estas normativas, no disponen de ningún tipo de distintivo, lo que ya les va a coartar de gran manera a la hora de pasar a la mayoría de las grandes ciudades de nuestro país.

¿Qué restricciones van a tener los vehículos con etiqueta ‘B’?
Según el Real Decreto 1052/2022, que es el encargado de regular las Zonas de Bajas Emisiones, los vehículos con etiqueta B pueden entrar dentro de algunas de estas zonas, aunque en otras no pueden estacionar a no ser que se disponga de un parking público gratuito. Fuera de ellas, evidentemente, no cuentan con ningún problema.
No obstante, hay que destacar que las restricciones pueden variar según el municipio. Aquí os dejamos las correspondientes limitaciones en Barcelona y Madrid.
Barcelona
En la ciudad condal, el Gobierno del Área Metropolitana (AMB) quiere prohibir el acceso a la Zona de Bajas Emisiones a los vehículos con etiqueta B a partir del 2024, aunque esta decisión pende de la decisión final del Tribunal Supremo, que dirá si autoriza o no dicha normativa.
Madrid
Para 2024, en la capital, los coches con etiquetas B y C podrán acceder a las ZBE, sin embargo a Distrito Centro solo se puede si:
- Tu vehículo es una motocicleta o ciclomotor. Puedes acceder sin restricción desde las 7:00 hasta las 22:00.
- Estaciones en un parking de uso público, es decir que no sea privado.
- Estás empadronado en el Distrito Centro y tu vehículo es de tu propiedad esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Eres una empresa o autónomo y ejerces tu actividad en un local u oficina ubicada en esta zona o estés invitado por alguno que lo haga de manera oficial.
- Tu vehículo esté destinado al transporte de personas con movilidad reducida y cuenten con su tarjeta que lo aredite.
- Tienes una plaza de garaje particular o un alquiler o arrendamiento de una plaza de aparcamiento municipal para residentes en la zona.
- Seas un VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en la zona, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
- Tienes una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Accedes a un taller de reparación que esté en la zona.
- Tienes un vehículo que necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía estés autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
- Tienes un vehículo que es usado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio, con uso exclusivo para dicho servicio o ejercicio.
- Necesites dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria.
- Tienes un vehículo de personas trabajadoras de establecimientos de la zona con horario nocturno, es decir entre las 00:00 y las 06:00.