¿Te han subido el precio del seguro de tu coche sin avisar? Puedes reclamar

La política de muchas compañías de seguros es subir el importe de las primas anuales al vencimiento sin avisar previamente. Sin embargo, esta práctica no es legal. Te contamos todos los detalles a continuación.

Mónica Alonso

¿Te han subido el precio del seguro de tu coche sin avisar? Puedes reclamar
¿Te han subido el precio del seguro de tu coche sin avisar? Puedes reclamar

Una reciente resolución de la Dirección General de Seguros, en contestación a la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los derechos de sus socios, le ha dado la razón al reconocer que las aseguradoras no pueden subir de manera unilateral las primas de los seguros.

Las aseguradoras deben avisar con 2 meses de antelación

El precio de los seguros es libre en España, por lo que las compañías pueden establecer las primas que crean convenientes. No obstante, si se trata de un aumento del precio de la prima en las renovaciones de la póliza, la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de comunicar dicho incremento al asegurado con dos meses de antelación.

Si esta obligación no se cumple, el asegurado puede exigir que se le mantenga la tarifa del año anterior, ya que se entiende prorrogado el contrato en las mismas condiciones que se firmó.

Se puede solicitar la devolución del incremento de prima en estos casos

AEA ha venido denunciando esta práctica abusiva de las aseguradoras y anima a los usuarios a solicitar la devolución del incremento de prima no comunicado antes de su vencimiento.

De hecho, y de forma amistosa, las compañías de seguros han accedido a la devolución del incremento de primas reclamado desde esta asociación. Sin embargo, en otras ocasiones las compañías han rechazado esta petición, lo que ha llevado a la AEA a acudir a la Dirección General de Seguros (DGS).

Este órgano ha establecido que la prima es un elemento esencial del contrato, por lo que cualquier modificación de la misma, no pactada en la póliza, constituye una modificación contractual".

La DGS mantiene que al tratarse de una modificación del contrato es necesario el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil, por lo que el asegurado debe aceptar tal modificación".

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