Se ha convertido en un auténtico “boom” y ya es habitual encontrar en los pueblos y carreteras muchas caravanas y furgonetas camperizadas. Pero también se ha convertido en un fenómeno que ha traspasado el mundo rural y ha llegado a muchos ciudades.
Y precisamente por eso, y como nos cuenta Automovilistas Europeos Asociados (AEA), hace unos días la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la instrucción que regula el uso de las autocaravanas y campers para adaptarla a la realidad actual del autocaravanismo en nuestro país y evitar que algunos ayuntamientos prohíban su estacionamiento en parte o en la totalidad de sus vías urbanas.
La nueva instrucción aclara la normativa en vigor vinculada a estos vehículos: límites de velocidad; paradas y estacionamientos; uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil; accesorios, repuestos y herramientas que con carácter obligatorio deben llevar o los plazos para pasar la ITV.
Así debes estacionar a partir de ahora
La instrucción establece que mientras que una autocaravana esté correctamente estacionada, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación horaria si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior de la misma, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
Estacionar sí, acampar no
La nueva normativa también clarifica que es un estacionamiento, maniobra regulada por el Reglamento General de Circulación, y una acampada, actividad regulada por la normativa de Turismo.
Así, las autocaravanas pueden estacionar como cualquier otro vehículo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no pueden utilizarse las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos).
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc, elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.









