La señal de la DGT más desconocida por los conductores, pero que supone ya multas de 200 €

Las señales de aparcamiento pueden volver loco a cualquiera. Y cuidado porque no cumplirlas puede suponer multas de hasta 200 euros. ¿Sabrías identificar esta señal?

La señal de la DGT más desconocida por los conductores, pero que supone ya multas de 200 €
La señal de la DGT más desconocida por los conductores, pero que supone ya multas de 200 €

El código de circulación recoge todas las señales que regulan nuestra conducción, sin embargo son tantas que puede que desconozcamos el significado de algunas de ellas, bien porque son poco habituales o porque no las hemos repasado desde que fuimos a la autoescuela. Y quizás esta sea una de ellas. ¿Sabes qué significa? ¿La habías visto alguna vez?

Esta señal es la R-308a y, aunque no es muy común, sí que conviene recordarla ya que si la incumplimos, nos puede suponer una multa de hasta 200 euros. La definición de la DGT de esta señal es la siguiente: “Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada”.

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¿Dónde me pueden poner una multa por aparcar mal?

Como nos recuerda el RACE, en el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación es donde se explican las normas generales de parada y estacionamiento. Concretamente, el artículo 94 detalla hasta 16 casos que debes evitar si no quieres que te pongan una multa por aparcar mal y que se considerarán infracciones leves o graves, según sea su naturaleza.

  1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
  2. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  3. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  4. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  5. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.
  6. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  7. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  8. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  9. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  10. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
  11. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
  12. En zonas señalizadas para carga y descarga.
  13. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  14. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  15. Delante de los vados señalizados correctamente.
  16. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
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13 multas por aparcar mal y sus importes

Entre todas las sanciones de tipo leve o grave que aparecen en el Reglamento General de Circulación, estas son las multas por aparcar mal más comunes:

  • Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
  • No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros.
  • Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.
  • La multa por estacionar el coche en doble fila estacionado sin conductor es de 200 euros.
  • Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94), por ejemplo parar en un carril bus: 200 euros.
  • Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
  • No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) (art. 154), con la indicación de la primera o segunda quincena: 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.
  • Estacionar el vehículo para una zona reservada de carga y descarga (art. 91): 200 euros.
  • Estacionar en una plaza reservada para minusválidos (art. 91): 200 euros.
  • La multa por aparcar encima de la acera (art. 94) puede ser de hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.

 

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