Reformas en la Ley de Tráfico

La reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial introduce importantes novedades en cuestión de publicidad de automóviles, uso de aparatos tecnológicos y régimen sancionador.

En la nueva Ley de Tráfico se introducirá una amplia regulación sobre la publicidad de automóviles en los medios de comunicación. Desaparece el régimen de censura previo existente actualmente, pero se amplían las prohibiciones y requisitos. Se prohibe todo tipo de publicidad que induzca a una falsa o injustificada sensación de seguridad, y no se permitirán anuncios "que inciten a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o a cualquier otra circunstancia contraria a los principios de esta ley".
Por otro lado, también se producirán modificaciones en lo referente a la utilización de aparatos tecnológicos que puedan entorpecer la conducción. Sigue prohibido el uso del móvil mientras se conduce, pero la gran novedad es que se permitirá detener el vehículo en el arcén para atender una llamada. Debemos recordar que parar en el arcén siempre ha sido una actividad prohibida en el código de circulación. Otros aparatos incluidos en la prohibición son los aparatos electrónicos con auriculares en ambos oídos, mientras que los teléfonos "manos libres" quedan excluidos.
Otras novedades las encontramos en el régimen sancionador, donde destaca la posibilidad de que los conductores castigados con la retirada del permiso de circulación puedan cumplir su sanción de modo fraccionado. El pago de las multas establecerá reducciones del 30 por ciento para el caso de que sean pagadas en plazo, y también se pueden sustituir las sanciones pecuniarias por cursos formativos de seguridad vial.
Pero la modificación que traerá más polémica es el establecimiento de un régimen de responsabilidad solidaria de los padres en las sanciones impuestas a sus hijos que no hayan cumplido la mayoría de edad. Mario Arnaldo, de AEA (Automovilistas Europeos Asociados), estima que la medida se ha realizado con fines meramente recaudatorios, y además es inconstitucional: "Las sanciones son personales, una cosa es incluir a los padres en casos de responsabilidad civil subsidiaria, a causa de los daños causados por sus hijos en accidente, y otra cosa completamente distinta es hacer a los padres responsables de la sanción propiamente dicha".
Otro punto conflictivo es la obligatoriedad de los titulares de un vehículo multado de asumir la sanción impuesta al conductor del mismo en el caso de que la Administración no pueda notificar la sanción a este último, lo que perjudicará especialmente a las empresas de alquiler de vehículos.