Rebajan en nueve meses de cárcel la pena para el anciano que causó la muerte de su esposa tras atropellarla en Pollença

El TSJIB considera que las condiciones psíquicas del acusado eran 'deficitarias' para ponderar las consecuencias de su conducción

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rebajado de tres a dos años y medio de prisión la pena que se le impuso al anciano que en noviembre de 2010 causó la muerte de su esposa tras atropellarla en la localidad mallorquina de Pollença. Una reducción de condena que ha fijado tras aplicar en la sentencia la atenuante de enajenación mental que no había sido reconocida en la resolución recurrida por el inculpado.

De este modo, la máxima instancia judicial de las islas ha estimado el recurso de apelación que interpuso la defensa de Miquel Llodrà, ejercida por el abogado Miquel Albertí, y ha revocado parcialmente la sentencia combatida al considerar que las condiciones psíquicas en las que se encontraba el acusado, de 86 años, cuando ocurrieron los hechos eran 'deficitarias' para ponderar sus consecuencias y reaccionar 'con suficiente rapidez al estímulo'.

Un déficit cognitivo y de reacción que la resolución refuerza con los distintos testimonios prestados durante el juicio, lo que lleva a descartar el dolo eventual en la actuación de Llodrà puesto que 'su comportamiento precedente se orientó reiteradamente a tratar de evitar un resultado que el acusado preveía en abstracto, como posibilidad hipotética no querida'.

De hecho, durante la vista oral, el anciano defendió que acabó con la vida de la mujer -de la que estaba separado- 'sin querer', ya que no la vio sentada delante del coche.

Al respecto, la sentencia considera probado que el hombre la atropelló mortalmente en torno a las 8.30 horas del 9 de noviembre cuando la mujer, natural de Kenia, salió al exterior de la vivienda tras una discusión, se sentó delante del coche para evitar que se marchase y, en un momento en que ella cambió de posición sin que él la viera, él hizo una maniobra hacia el lado en que la fallecida se había situado sin él saberlo, hasta que la atropelló y arrastró unos diez metros de distancia.

Fue entonces cuando paró el vehículo comprobando que había atropellado a su esposa y prestó auxilio a la víctima, quien falleció poco tiempo después por 'shock' traumático por politraumatismo.

'NO PUDO PREVER EL RESULTADO'

Ante estos hechos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB sostiene que el acusado no pudo prever el resultado de su conducción por el 'inopinado cambio de posición' que, en el momento de arrancar el coche, llevó a cabo la mujer. Y ello debido a que 'no podía verla desde su posición al volante del automóvil' y porque 'tampoco estaba en condiciones de reaccionar de manera suficientemente ágil y adecuada durante el desarrollo de la maniobra para percatarse de que había atropellado a su esposa'.

Y a esto la sentencia añade el 'déficit cognitivo y reactivo que le dificultó darse cuenta de las condiciones efectivas ya producidas por su maniobra', de modo que sólo llegó a reaccionar de forma adecuada después del atropello, cuando 'pudo llegar a tomar cabal conciencia de lo sucedido'.

En cualquier caso, la resolución considera este hecho un elemento más a tomar en cuenta, y no lo 'decisivo' en los hechos, puesto que la intención de su mujer de colocarse delante del coche le era 'perfectamente conocida de antemano', lo que no justifica su maniobra en el vehículo. 'Su decisión de arrancar y avanzar con el automóvil fue tomada a plena conciencia de que su esposa constituía un obstáculo por su obstinada intención de no dejarle marchar con el vehículo', remarca.

Junto a los dos años y tres meses de prisión, el tribunal priva al acusado del derecho a conducir vehículos a motos por un plazo de tres años y cinco meses.