¿Pueden multar a un coche aparcado en la calle por no pasar la ITV?

Tratamos de responder a una pregunta que nos envió un lector de las revistas de coches de Motorpress Ibérica: ¿pueden multar a un coche aparcado en la calle que no tenga la ITV en vigor? Automovilistas Europeos Asociados nos aclara esta duda.

Autopista.es

¿Pueden multar a un coche aparcado en la calle por no pasar la ITV?
¿Pueden multar a un coche aparcado en la calle por no pasar la ITV?

En la sección del Área de Autos de la editorial Motorpress Ibérica, formada por las revistas Autopista, Coche Actual, Autovía, Automóvil, Motor Clásico y la página web www.autopista.es recibimos todas las semanas multitud de dudas que nos plantean los conductores. En este caso, rescatamos una interesante cuestión que plantea la posibilidad o no de multar a un coche aparcado en la calle sin la ITV en vigor.

Hace unos días la Policía Municipal me dejó en el parabrisas un boletín de denuncia «por no haber pasado la ITV en el plazo debido», en un coche que tengo aparcado en la vía pública desde hace tiempo y no he podido mover por motivos que no vienen al caso. Supongo que los agentes se habrán fijado en la última pegatina que hay sobre el cristal. ¿Me pueden multar por este motivo si no estaba circulando o sin que me hayan solicitado ningún tipo de documentación?" José Luis Pérez (Madrid)

Respuesta de Automovilistas Europeos Asociados

Pues, yendo al grano, lo cierto es que sí pueden multar a un vehículo estacionado por no pasar la ITV, y sin la presencia de su propietario. Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) nos comentan que** el dueño de cualquier vehículo apto para la circulación**, aunque esté aparcado —incluso dentro de un garaje— tiene que cumplir con la obligación de tener vigente la Inspección Técnica de Vehículos así como disponer de la cobertura de una póliza de seguro.

Además, esa denuncia efectuada por la Policía Municipal, en realidad la termina de tramitar la Jefatura Provincial de Tráfico, organismo que enviará la notificación correspondiente al propietario del vehículo. Desde AEA nos puntualizan que, desde un punto de vista jurídico, es posible que la infracción haya prescrito, ya que una cosa es la fecha de la denuncia —la del boletín de los agentes— y otra la fecha de la infracción —la correspondiente al momento en el que el vehículo debería haber pasado la ITV—, y que si han transcurrido más de seis meses entre una y otra se podría recurrir alegando dicha prescripción.

En cualquier caso, esto sería una solución menor, ya que la ordenanza vigente en Madrid —en cada ayuntamiento varía—, que es tu lugar de residencia, establece que ningún vehículo puede estar estacionado en vía pública en el mismo sitio más de cinco días consecutivos, lo que ya de por sí puede generar una denuncia por parte de los agentes de la autoridad. De la misma forma que lo pueden hacer ante evidentes signos de abandono del automóvil. Este tipo de denuncias suelen desembocar en la retirada del vehículo y el consecuente traslado a un depósito municipal, donde generará otro tipo de gastos.

Desde AEA también nos advierten que la sanción por no haber cumplido con la obligación de llevar a la ITV a un vehículo es de 200 euros, mientras que si se incumple con la obligación de disponer de un seguro la sanción, en el caso de los turismos, asciende a 800 euros.

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