Oficial: Tráfico no descarta cerrar carreteras si se agrava la pandemia del coronavirus

Una nueva orden del Ministerio del Interior señala la posibilidad del determinado cierre de carreteras o tramos de las mismas por “razones de salud pública", es decir, si se agrava la pandemia del coronavirus. Aquí tienes todas las claves.

Oficial: Tráfico no descarta cerrar carreteras si se agrava la pandemia del coronavirus
Oficial: Tráfico no descarta cerrar carreteras si se agrava la pandemia del coronavirus

El Ministerio del Interior acaba de actualizar una orden ministerial en la que se plantean importantes novedades para los conductores españoles: la posibilidad de poder cerrar al tráfico algunas carreteras o determinados tramos de algunas de las vías de nuestro país por “razones de salud pública", es decir, en el caso de que la pandemia del coronavirus que estamos sufriendo se agrave aún más.

De hecho, no sería la primera vez que esto sucede en el territorio español, ya que hace unos días, con la confirmación de los primeros casos, las vías de acceso en Igualada (Barcelona) quedaron cerradas al tráfico rodado y sólo pudieron circular un determinado número de vehículos (de emergencias, para asegurar el abastecimiento, etc.,).

Según se especifica en la actualización de la orden ministerial INT INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

El artículo 1.1 de esta orden otorga al Ministerio del Interior (en este caso, a través de su organismo de la DGT) la capacidad de cerrar a “la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Y el apartado 2 de este artículo prevé que, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, *quedarán exceptuados los destinados a determinadas actividades** que se consideran esenciales para garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales para la población."

Sí podrán circular por los tramos de carreteras cortados los siguientes tipos de vehículos:

1) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

2) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.

3) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

4) Los destinados a la distribución de alimentos.

5) Los de las Fuerzas Armadas.

6) Los de auxilio en carretera.

7) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

8) Los de recogida de residuos sólidos urbanos (camiones de basura).

9) Los destinados al transporte de materiales fundentes.

10) Los destinados al transporte de combustibles.

11) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

12) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

13) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

14) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

15) Los fúnebres.

16) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

Todas estas modificaciones y nuevas medidas (en el caso de que se tuvieran que aplicar) ya están en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado con fecha de jueves 26 de marzo de 2020.

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