Este pasado miércoles 30 de septiembre el Consejo Interterritorial de Salud acordó un plan de nuevas restricciones y medidas que afectan principalmente a aquellos municipios de más de 100.000 habitantes con mayor tasa de nuevos contagios por coronavirus Covid-19. Todas estas nuevas medidas ya han sido publicados en el BOE de hoy 1 de octubre a través de una resolución del Ministerio de Sanidad (consulta aquí el BOE del 1 de octubre de 2020 con las nuevas restricciones).
Todas estas medidas serán de "obligado cumplimiento", tal y como avanzó ayer por la tarde Salvador Illa, Ministro de Sanidad, en una rueda de prensa en el Palacio de Moncloa, en un plazo de 48 horas "desde en el momento en el que se produzca dicha notificación".
QUÉ MUNICIPIOS DE 100.000 HABITANTES TENDRÁN NUEVAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES
Tal y como se especifica en el BOE publicado hoy 1 de octubre, las nuevas restricciones afectarán a los municipios de más de 100.000 habitantes con una mayor tasa de contagios y con otra serie de indicativos relacionados con el ámbito sanitario. De forma específica, éstas son las condiciones que se deben cumplir para que se impongan las nuevas medidas:
-El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
-El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
-La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente.
Según todas estas especificaciones y condiciones, las zonas con nuevas restricciones, que se unen a las 44 ya existentes en toda la Comunidad de Madrid, serán toda la ciudad de Madrid y los siguientes municipios de esta misma región: Alcalá de Henares, Alcorcón, Alcobendas, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Parla y Torrejón de Ardoz. En total, se aplicará un confinamiento parcial para casi 5 millones de madrileños.
Al respecto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid presidido por Isabel Díaz Ayuso ya ha anunciado su posición en contra y está estudiando cómo oponerse a las nuevas medidas a través de la Abogacía de la propia Comunidad, en unas declaraciones recientes realizadas en la emisora esRadio.
CÓMO AFECTAN LAS NUEVAS MEDIDAS AL USO DEL COCHE
En el BOE de hoy 1 de octubre, en el apartado Medidas de obligado cumplimiento relacionadas con el Contacto Social, se explican las nuevas restricciones de movilidad y, por tanto, del uso del coche privado. En líneas generales, según el BOE, se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos (…), salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros y servicios médico-sanitarios.
- Para ir a trabajar o por algún otro motivo profesional, empresarial o legal.
- Asistencia a universidades, escuelas e institutos.
- Retorno al domicilio habitual por alguno de los anteriores motivos.
- Para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para ir a bancos, entidades financieras y de seguros por cuestiones que no se puedan aplazar.
- Para acudir al juzgado, al notario o ante otro organismo público (en estos casos, ante vistas y citaciones que tampoco se puedan aplazar).
- Para renovar permisos, documentos oficiales y otra serie de trámites con la Administración que no se puedan posponer.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Respecto a la circulación por carreteras y calles que transcurran o atraviesen los municipios previstos será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. En el caso de la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados por las nuevas restricciones, será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes (con distancia social de al menos dos metros y el uso de la mascarilla en todo momento).
LAS NUEVAS RESTRICCIONES PARA LOS NEGOCIOS Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
En cuanto a las reuniones grupales de personas, ya sean de carácter familiar o social (con amigos), éstas no podrán superar los 6 individuos, tanto en el ámbito privado como en la calle (en una terraza de un bar/restaurante, por ejemplo), salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Otra serie de medidas y restricciones que afectan al aforo y los horarios de establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería, restauración, de juegos y de apuestas, centros deportivos, velatorios, lugares de culto, autoescuelas, academias y centros privados de enseñanza vienen descritas en el BOE publicado hoy.