Más de 100.000 multas de tráfico podrían anularse en España por este nuevo motivo

Un juzgado de Barcelona acaba de reducir el importe de una multa de tráfico por exceso de velocidad impuesta por el Servei Català de Trànsit, lo que podría dar pie a la revisión de más de 100.000 sanciones por el mismo motivo.

Más de 100.000 multas de tráfico podrían anularse en España por este nuevo motivo
Más de 100.000 multas de tráfico podrían anularse en España por este nuevo motivo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona ha reducido el importe de una multa de 300 € a solo 100 €, anulando también la detracción de dos puntos impuesta a un conductor, porque el Servei Català de Trànsit no aplica correctamente el “margen de error” de  los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.

Esta sentencia judicial puede además, según los cálculos de Automovilistas Europeos Asociados, sentar un importante precedente y abrir la puerta para la reclamación de cerca de 100.000 multas.

Este es el motivo por el que se podrían anular hasta 100.000 multas

Este juzgado de Barcelona ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AEA, en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos, impuesta por el Director del Servei Català de Trànsit a un conductor que supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h.

Desde el año 2010 AEA denuncia el criterio sancionador que el Servei Català de Trànsit aplica para graduar las sanciones por exceso de velocidad. Y según sus cálculos, en los últimos tres años el Servei Català de Trànsit ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

El Servei Català de Trànsit no aplica correctamente el margen de error
El Servei Català de Trànsit no aplica correctamente el margen de error de los radares

No se ha aplicado el margen de error

La sentencia recoge que “En aplicación de los principios que rigen en materia de Derecho administrativo sancionador, tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, el principio de legalidad o la regla in dubio pro reo, el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h.”

Y continúa diciendo que“…tanto en el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error…”.

Según la norma metrológica, el error máximo permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como en este caso, era de ± 5%.

Por tanto, al no constar en el expediente que la Administración hubiera tenido en cuenta el margen de error habida cuenta que en el expediente “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario -señala la sentencia-, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”.

 

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