Cuántas veces hemos leído una noticia en la que los vigilantes de los parquímetros se han tenido que enfrentar con los conductores, que consideran que las sanciones son injustas. Pues bien, este es, precisamente, uno de los motivos por el que los controladores llevan tiempo solicitando ser considerados agentes de autoridad.
En Barcelona han modificado la normativa. Desde el pasado 1 de julio, los vigilantes de los parquímetros serán considerados agentes de la autoridad desde el punto de vista penal. En otras palabras: cuando un ciudadano les agreda, los controladores tendrán de su lado la presunción de veracidad; no así con las cuestiones administrativas como puede ser, por ejemplo, una sanción de tráfico.
En el nuevo artículo 31.3 se indica que los vigilantes de la zona de estacionamiento horario tendrán la condición de Agentes de la Autoridad desde el punto de vista penal. Sin embargo, si un conductor es sancionado por estacionar sin ticket vigente y un controlador le sanciona, la multa sería plenamente recurrible. Aún en caso de que la Administración alegase que la denuncia la ha puesto un vigilante con esa presunción de veracidad, ésta no sería aplicable a la vía administrativa, según explica el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting.
Además, esta modificación no afectaría tampoco a todos los tipos de violencia como pueda ser, por ejemplo, la violencia verbal. Según dice la normativa, estos sujetos son elevados a la categoría de autoridad a efectos de su protección penal en caso de que “se cometa un delito de atentado empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en grave peligro su integridad física”.
Funcionarios para ordenar, señalizar y dirigir el Tráfico
Desde el punto de vista legal, el apartado 3 del art.53 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad establece que “en los municipios de gran población, podrán crearse por el Pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el servicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 (a saber, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación). Dichos funcionarios no se integrarán en las fuerzas y cuerpos de seguridad y en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos cuerpos de Policía Local”.
Por tanto, para que penalmente dichos vigilantes de la zona de estacionamiento horario puedan ser considerados Agentes de la Autoridad, deberán darse dos requisitos: que pertenezcan al cuerpo por funcionarios, cuerpo creado por el Pleno de la Corporación, para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico. Y que se cometa un delito contra su persona donde se hayan empleado armas de fuego, explosivos u otros medios análogos.
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