Según la nueva norma (que aún no ha sido adoptada por ningún estado miembro, por lo que podría retrasarse su aplicación), el vendedor debe ser el responsable directo ante el consumidor del perfecto estado de los objetos de las transacciones, haciéndose cargo de todas aquellas circunstancias que hayan provocado posibles diferencias, taras o problemas respecto de lo que el consumidor compra.
Por lo tanto, será obligatorio que el vendedor repare cualquier posible defecto encontrado por el comprador en su vehículo en un plazo de dos meses, después de haberse detectado. Incluso, si el coste para el vendedor no es desproporcionado, se podrá llegar a cambiar el coche por uno nuevo.
Actualmente, el abanico de las diferentes coberturas que ofrecen los fabricantes es muy amplio. Las marcas ofrecen desde la garantía obligatoria de un año hasta los seis que asegura la japonesa Lexus, la firma de vehículos de lujo perteneciente a Toyota.
Entre los constructores que ofrecen una cobertura de un año están Volkswagen, Seat, Mercedes, BMW, Audi, Citroën, Renault, Ford, Opel, Fiat, Peugeot... Estas marcas, a las que la nueva ley afectará de forma importante, aseguran que el incluir más años de garantía es un gasto que muchos clientes no tienen por qué pagar, beneficiándose así de precios más bajos.
Por el contrario, las firmas de ventas limitadas, sobre todo las japonesas, británicas y coreanas, ofrecen coberturas más amplias: fabricantes como Honda, Nissan, Hyundai, Mazda, Daewoo, Mitsubishi, Rolls Royce, Rover, Jaguar o Toyota ofrecen tres años de garantía.
Los vehículos de segunda mano también se mencionan en la nueva ley; la cobertura de la garantía en estos casos tendrá que ser, como mínimo, de un año. Esto supondrá un problema cuando se trate de modelos de cierta antigüedad, ya que los vendedores no están dispuestos a asumir un coste que puede llegar a ser desproporcionado respecto al precio que se haya pagado por el vehículo. En estos casos, la ley acoge la cláusula de la desproporción como posible motivo de anulación o modificación de la garantía.