Las embarazadas, con cinturón también

La normativa dice que no es necesario que las embarazadas se abrochen el cinturón cuando acrediten su estado. Sin embargo, la Generalitat de Catalunya ha pedido que este sistema sea obligatorio. Sólo así, consideran, se salvarán unas 700 futuras vidas al año.

Las embarazadas, con cinturón también
Las embarazadas, con cinturón también

El reglamento de circulación dice que las mujeres embarazadas no están obligadas a llevar puesto el cinturón de seguridad cuando viajan en coche, porque podría dañar al feto (aunque hay dispositivos de retención especiales para futuras mamás). Así, legalmente, no se les puede multar por no llevar el sistema de retención.
Sin embargo, el problema no está en la sanción en sí –que, en todo caso, le costaría a la infractora dos puntos del futuro permiso de conducir y 300 euros-, sino que es una cuestión de seguridad vital. Según un estudio recogido por la Generalitat de Catalunya, con el cinturón se evitarían hasta 700 abortos al año, siempre que las gestantes llevarán puesto el cinturón, eso sí, de manera correcta. Para concienciar a las mujeres del correcto y necesario uso del cinturón de seguridad durante el embarazo, el Servei de Trànsit de Catalunya ha iniciado una campaña a favor de este cambio legal, basándose en que “la manera básica de proteger al feto es proteger a la madre". Para respaldar esta propuesta, la Generalitat de Catalunya va a pedir al Gobierno que modifique la norma y no exima a las embarazadas de ir bien protegidas. En un estudio realizado por el Servei, se constata que entre un dos y un tres por ciento de las futuras mamás se ven envueltas en un accidente de tráfico durante el tiempo de gestación y, entonces, llevar el cinturón de seguridad no siempre es garantía para salvar al bebé, más bien, al contrario.

Eso sí, lo que hay que hacer es colocarse de manera correcta el sistema de retención. Según los 150.000 trípticos que ya se están distribuyendo, la manera correcta de colocar el cinturón es con la cinta superior entre los pechos y la inferior por debajo del abdomen, lo más abajo posible. Si pinchas sobre la imagen pequeña que acompaña al titular de esta información, puedes ver las formas correcta e incorrecta de colocarse el cinturón. La normativa está obsoleta, según Rafael Olmos, director del Servei Catalá de Trànsit, porque los pretensores de los cinturones evitan que haya daños para el feto en caso de colisión. Eso sí, el cinturón siempre tiene que ir bien colocado. Está comprobado que el airbag también despierta inquietudes entre las futuras mamás. Ocurre lo mismo que con el cinturón de seguridad: cuando nuestra posición frente al mismo sea la adecuada (entre 20 y 25 cm de distancia) no tiene por qué ser peligroso. Si no sabes cómo funciona un airbag, entérate en el enlace que te ofrecemos junto a estas líneas.1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las mujeres encinta, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización.
c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico. El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
a) Los conductores de taxis, cuando estén de servicio.
b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.