Un paso más hacia la plena normalidad: desde el pasado 20 de abril, en España ya no estamos obligados a llegar mascarillas en espacios interiores. O al menos, de forma generalizada, ya que seguirá siendo obligatoria en sitios muy concretos, donde se pueda concentrar un mayor número de personas, exista más riesgo o personas de mayor vulnerabilidad. Aquí se incluyen los espacios sanitarios (hospitales, farmacias...) o, como vamos a ver a continuación, el transporte público.
El Real Decreto 286/2022 entró en vigor este 20 de abril para poner fin a la obligatoriedad de las mascarillas en interiores más de dos años después del inicio de la pandemia por COVID-19. Aun así, tenemos que tener en cuenta las excepciones de esta Ley y saber cuándo deberemos ponérnosla y cuándo podremos guardarla en nuestro bolsillo.
En el transporte se concentran la mayor parte de las excepciones, y aun así se sigue recomendando su uso siempre que no se pueda guardar la distancia de seguridad o cuando se viaje con personas vulnerables. Incumplir las obligaciones aquí marcadas se seguirá castigando con 100 euros de multa. Toma nota.

- Medios de transporte público como trenes, metro, Cercanías, autobuses, aviones, tranvías, funiculares y teleféricos: en el interior de todos estos espacios SÍ deberemos llevar la mascarilla puesta.
- Barcos, ferris o embarcaciones: SÍ deberemos llevar la mascarilla siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo convivientes.
- Estaciones, aeropuertos, andenes y paradas de autobús: en este caso, NO estamos obligados a llevar la mascarilla puesta en estos espacios que dan acceso a los medios de transporte públicos vistos antes.
- Taxis y VTC: ojo, aquí SÍ que seguirá siendo obligatorio llevar mascarilla, tanto los conductores como los pasajeros, sean o no convivientes.
- Interior del coche particular o privado: viajemos con convivientes u otras personas con las que no compartamos domicilio, ya NO estaremos obligados a llevar puesta la mascarilla. Y eso incluye los coches de alquiler, los vehículos de carsharing (Car2go, WiBLE…) y los de uso compartido privado como BlaBlaCar.