La DGT y el Ministerio del Interior llevan meses tratando de proteger mejor a los usuarios vulnerables en carretera, víctimas de un gran número de accidentes de tráfico y entre los que se encuentran, obviamente, los ciclistas. Nuevas modificaciones en el Reglamento General de Circulación, por ejemplo, buscan reforzar su posición en las carreteras y permitir un tránsito de estos transportes de 2 ruedas de manera más segura.
Por ejemplo, la DGT ha anunciado ya que los conductores no deberán circular a más de 20 km/h menos del límite de velocidad establecido al adelantar a ciclistas: es decir, en una carretera con límite de 90 km/h, al adelantar a un ciclista deberemos hacerlo siempre ya a menos de 70 km/h. Además, y junto a la habitual medida de dejar 1,5 metros de separación en carretera, los conductores de vehículos de motor deberán ya dejar al menos 5 metros de distancia de seguridad con la bicicleta que circule por delante en ciudad y ocupando su carril, permitiendo a estos transportes rebasar a los vehículos a motor por la derecha y por la izquierda en entornos urbanos con atascos. Por último, el nuevo Reglamento General de Circulación incluirá también que los ciclistas puedan circular en sentido contrario a los vehículos a motor en calles con un único carril y limitación de velocidad máxima de 30 km/h.
Los ciclistas solo pueden marchar en fila de a dos y una por el arcén
Hasta aquí, perfecto, nuevas normas de protección a los ciclistas. Pero, ahora bien, este colectivo no solo tiene derechos, sino también importantes obligaciones, tal y como explica reiteradamente la propia Guardia Civil a través de redes sociales para criticar y aclarar de una vez por todas la práctica común de los ciclistas en carretera de circular en pelotones agrupados y en paralelo, obstaculizando buena parte de la calzada.
Esta práctica muy común los fines de semana, y que tanto conflicto genera con los automovilistas, no está siempre permitida y los ciclistas están también “sujetos a las normas”, tal y como recalca la propia Guardia Civil. Sí, la circulación de ciclistas en pelotones compactos está permitida, pero no de cualquier modo. Ni mucho menos.
¡Sí!, la circulación de ciclistas en pelotones compactos está permitida en fila de a dos; salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla.
— Guardia Civil (@guardiacivil) June 16, 2018
¡Pero ojo! una de las filas debe circular por el arcén. El ciclista también está sujeto a las normas. pic.twitter.com/6ZpCtdCsMA
Así, la Guardia Civil explica que los ciclistas pueden marchar agrupados “en fila de a dos, salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla”. Entendido, y repetimos, en filas de a dos, no de a tres, ni a cuatro, ni a cinco…
Pero, además, el Instituto Armado recuerda también que, para poder marchar así en fila de a dos, “una de las filas debe circular por el arcén. El ciclista también está sujeto a las normas”, concluye la información facilitada por el cuerpo de seguridad. Pero, ¿qué dice exactamente la normativa vigente de la DGT en España?
Esto es lo que dice exactamente la ley
Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación, “se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, arrimándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso”.

El reglamento, eso sí, no específica en ningún momento si hay un límite de ciclistas que puedan circular en pelotón o agrupados en carretera, permitiendo también que se junten sin necesidad de mantener la distancia de seguridad que se aplica a otros vehículos, pero sí la suficiente para evitar alcances entre ellos.
La DGT a todo ello lleva meses también anunciando que los ciclistas por supuesto, como el resto de vehículos, pueden ser multados en carretera si no cumplen las normas a las que están sujetos y que, como ya hemos indicado, contemplan sanciones si no se utiliza el arcén derecho por ejemplo siempre que sea practicable o no se marcha en fila de a dos. Las sanciones pueden ser de hasta 200 euros.