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¿Quieres conocer cuál sería el valor de tu coche? Consulta nuestro servicio de tasación. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha advertido que la ley reconoce a los perjudicados por actos terroristas una reparación de sus daños idéntica a la que hubieran obtenido de su aseguradora en caso de haber sufrido un siniestro ordinario.
Incluso la indemnización sería mayor, caso de tener contratado un seguro con franquicia, ya que ésta no se aplica en los riesgos extraordinarios, como son los atentados terroristas.
A qué tienen derecho los afectados
Aquellos automovilistas que tuvieran contratado un seguro con cláusula de valor de nuevo recibirán como indemnización el precio actualizado de lo que cueste nuevo el coche asegurado (u otro equivalente en caso de que ya no se comercialice).
Aquellos con cláusula de valor de reposición recibirán el importe de lo que costaría comprar un coche equivalente ( antigüedad, kilometraje, estado, etc) en el mercado de ocasión.
Y sólo aquellos que tuvieran contratado un seguro con claúsula limitativa de valor venal recibirán como indemnización una cantidad equivalente a lo que se hubiera obtenido en el mercado de ocasión por la venta del vehículo, atendiendo a su año de matrículación.
Siempre puedes acudir a los tribunales y pedir una indemnización mayor. Sin embargo, la OCU nos advierte que, en estos casos, con una ley tan clara que fija todos los supuestos, resultará una “misión imposible". AENA ha montado unos mostradores en el aeropuerto de Barajas donde recoge las reclamaciones de los afectados. En muchos casos, los dueños de los coches todavía están de viaje y no han llegado a Madrid. Según nos informan en el Consorcio, tendrás que presentar esa reclamación si la tienes. Además de la fotocopia del DNI, necesitas una fotocopia de la póliza de tu seguro donde se detalle el tipo de cobertura que tienes contratado. Es necesario un justificante del último pago realizado (tan sólo te indemnizarán si estás al corriente de pago).Normalmente, la indemnización suele hacerse efectiva en 2 ó 3 meses. Sin embargo, debido a la magnitud del atentado, en la OCU reconocen que los plazos podrían ser mayores. En este tiempo, no podrás disponer de un coche de sustitución, aunque lo tuvieras contratado en tu póliza. * Desde el Departamento de Asesoría Jurídica de CEA recomiendan que, en primer lugar, el automovilista afectado realice su reclamación en el propio aeropuerto, donde AENA recoge los datos de los afectados y facilita un número de reclamación al perjudicado. Se puede llamar a AENA al 902 404 704.
* En segundo lugar, deberá presentar declaración de parte de accidentes con contrario en su compañía aseguradora, en el plazo de 7 días, en el que deberán figurar los datos de la reclamación presentada en AENA, y a ser posible debe conservar el tiquet de aparcamiento, así como los justificantes de los gastos ocasionados por la pérdida del vehículo.
* En la mayoría de los casos, la propia aseguradora del vehículo se encargará de reclamar todos los daños sufridos por el asegurado, siempre que tenga contratada la cobertura de reclamación de daños, aunque en caso de no tenerse contratada esta cobertura, será el propio perjudicado el que tenga que encargarse de reclamar ante AENA y el Consorcio de Compensación de Seguros (Pª Castellana, nº 32 - Madrid) Consorcio de Compensación de Seguros: 91 339 55 00
Reclamaciones en AENA: 902 22 26 65
Tramitaciones de la Mutua Madrileña: 902 44 21 11 Los conductores manifiestan su repulsa a los atentados en la T4 de Barajas, Madrid.
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