Estos son los únicos nuevos casos en los que puedes circular en coche acompañado

Entre 300 y 1.000 euros pueden ponerte ya de multa si no viajas en coche durante todo el estado de alarma decretado en España. Solo hay unas pocas excepciones que contempla el Real Decreto.

Estos son los únicos nuevos casos en los que puedes circular en coche acompañado
Estos son los únicos nuevos casos en los que puedes circular en coche acompañado

El Gobierno sigue adaptando en tiempo real la normativa que regula en España el estado de alarma activado como respuesta para contener la crisis del coronavirus. El confinamiento en las casas ha ido acentuándose en los últimos días, contemplando incluso ya expresamente nuevos epígrafes donde queda más claramente recogido cuándo se puede o no se puede ir acompañado en el coche para cualquiera de los trayectos permitidos.

Hay que recordar primero, que únicamente se puede circular en coches en estos días por uno de los siguientes motivos: Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial; Asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad y especialmente vulnerables; Desplazarse a entidades financieras y de seguros; Retornar al lugar de residencia habitual; Para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio; y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Teniendo estos supuestos primero muy claros, ¿cómo deben hacerse en realidad? Pues, por norma general y obligatoria, siempre solo y sin compañía en el vehículo. Sin embargo, el artículo 7 del Real Decreto 463/20 recién modificado por el Gobierno, establece ahora que en su apartado “la limitación de la libertad de circulación de las personas" que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Cualquier que no sea uno de estos supuestos queda expresamente ya prohibido para circular con más de una persona en el interior de los vehículos. Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad han sido ya informados para proceder a sancionar. Y las multas ya se han estipulado entre los 300 y los 1.000 euros, tal y como recoge directamente el Real Decreto.

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Fotos: Cordon Press.

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