La sentencia de
El Real decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modificaban otros anteriores y se aprobó bajar de forma temporal -entre marzo y junio del pasado año- el límite de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, no desbordaba "los límites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria" enunciados en
El Supremo tampoco ha apoyado la alegación de
Según la nota de
Sin embargo, para el TS, "carece de fundamento que el delito penal de conducción temeraria por exceso de velocidad", tipificado en dicha disposición, quede alterado y se vulnere el principio de legalidad penal. Y respecto a los presuntos vicios en el procedimiento de elaboración del reglamento denunciados por AEA, tampoco el Supremo los ha visto relevantes para anular el reglamento.
Así, no ve nada negativo en la ausencia de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia en relación con el aumento de procedimientos judiciales por haberse rebajado el listón delictivo.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado en su comunicado sorpresa por el contenido de la sentencia y ha destacado que acudirá al Constitucional por cuanto, según él, "una medida que ha costado miles de millones a los españoles no puede justificarse en una memoria huérfana de consultas y de estudios económicos de todas las administraciones y de todos los sectores afectados."