El seguro obligatorio no cubre los daños propios cuando no existe contrario

El seguro obligatorio no indemniza al conductor y ocupantes que han sufrido un accidente sin que existiera un contrario culpable. Esa tesis, que defiende en una última sentencia el Tribunal Supremo, da la razón a la patronal del sector de las aseguradoras, Unespa.

La resolución del Tribunal Supremo concluye que los familiares del conductor responsable de los accidentes en los que no existe contrario (por ejemplo, choque contra un árbol, salida en una curva) no recibirán nunca indemnización en el caso de que únicamente se haya contratado el seguro obligatorio (que solo cubre los daños a terceros). Sólo si está contratada la cobertura voluntaria del seguro de ocupantes, algo que se realiza en el 88 por ciento de los vehículos, se tiene derecho a ello.

El Supremo entiende que los familiares del conductor no son terceros respecto a éste y que sus daños morales no generan propiamente una responsabilidad civil del conductor.

La patronal Unespa, que engloba a las principales compañías aseguradoras del sector, se ha mostrado satisfecha con la decisión del Alto Tribunal. Las tesis del Supremo, según la patronal, "han sido defendidas desde siempre por Unespa", que, en nota de prensa, ha denunciado "una campaña interesada" que ha creado una polémica "artificial". Además, ha generado una situación de desprotección en algunos conductores que creían tener a sus familiares cubiertos en el seguro obligatorio.

En la nota de prensa hecha pública por Unespa, se hace clara referencia a Automovilistas Europeos Asociados (AEA), una de las asociaciones que han defendido la indemnización a los familiares en el seguro obligatorio. AEA es acusada de crear "polémicas ilusorias" y que debe defender los intereses de los conductores "respetando las verdades jurídicas".