¡Desmentido! Fumar mientras se conduce no es infracción

Seguro que has leído la noticia que corre estos días como la pólvora por las redes sociales: fumar al volante acarrea desde ahora una multa de 4.000 €. La DGT lo desmiente… aunque advierte.

Autopista.es. Twitter: @autopista_es

¡Desmentido! Fumar mientras se conduce no es infracción
¡Desmentido! Fumar mientras se conduce no es infracción

Lo habrás leído en Facebook, en Twitter e, incluso, quizá hasta en un mensaje que circula por WhatsApp: desde hoy, fumar mientras se conduce acarrea multas de hasta 4.000 euros y 4 puntos de carné. La noticia se ha expandido por todo tipo de foros… hasta el punto que ha tenido que ser la propia Dirección General de Tráfico (DGT) la que ha tenido que salir al paso a desmentirlo ante el cariz que estaba alcanzando la supuesta información.

Así, a través de un tuit lanzada en su propia cuenta oficial en la red social (@DGTes), la DGT confirma ahora que “fumar mientras se conduce NO es infracción” tal y como se estaba propagando. Sin embargo, el propio organismo sí advierte que puede tener consecuencias y, dependiendo del caso, hasta posible multa… aunque no por el hecho de fumar en sí.

La DGT asegura a cambio que fumar “puede ser sancionable si se hace provocando distracción o poniendo en riesgo la seguridad vial”. En este caso deberá ser un agente el que considere que, estando fumando, el conductor circula con sus condiciones por ejemplo disminuidas al no contar con una mano o desviando su atención de la carretera.

Desmentido por tanto este bulo, sí habría que considerar que el Reglamento de Circulación, en su artículo 18, apartado 1, sí prohíbe toda aquella práctica o acción que pueda suponer una disminución de la atención en carretera. “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes y la del resto de usuarios de la vía”. Acogiéndose a artículos como este, manipular al volante dispositivos móviles, e incluso mandos como el sistema multimedia del propio coche podrían ser susceptibles de acarrear sanción. Este tipo de sanción podría suponer multas de hasta 100 euros (la falta sería considerada leve), siempre que interfieran en las prácticas de conducción.

Fumar, por tanto, no está especificado propiamente como prohibido en el Reglamento de Circulación, pero a cambio sí arrojar colillas por la ventana del vehículo, que supondría en tal caso la pérdida, ahora sí, de 4 puntos y hasta 200 euros de multa.

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