Con la última prórroga del estado de alarma, prevista para toda España hasta el próximo día 22 de junio, llegan nuevas modificaciones que afectan también a los transportes en España y, más en concreto, a la ocupación de los vehículos. El Gobierno emitió este pasado sábado, día 6 de junio, la nueva Orden SND/507/2020, a través de la cual se modifican ya ciertos aspectos anteriores para flexibilizar algunas restricciones nacionales para las Fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El transporte público permite ya todas las plazas
Así, mediante la modificación de la anterior Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, el Gobierno incluye cambios desde hoy en su artículo 2 que regula directamente las “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre". Las novedades llegan a través de los epígrafes 6 y 7, destinados al transporte público.
Desde ahora, por tanto, el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús y trenes en los que todos los ocupantes deban ir sentados “se podrán usar la totalidad de los asientos". También en los transportes públicos colectivos, tanto urbanos como periurbanos, cuando existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros a pie “podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie".
En coche, solo 2 por fila si no conviven
Como vemos, en la mayoría de transportes públicos terrestres, las limitaciones de aforo desaparecen y se pueden ocupar todas las plazas. No así, todavía, en los viajes en coche y vehículos particulares de hasta 9 plazas. Como hasta ahora, el epígrafe 3 contempla que “cuando no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respétenla máxima distancia posible entre los ocupantes". Lo mismo sucede en el transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, que solo “podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor", siempre que los ocupantes no convivan. En todos estos casos, además, los ocupantes están obligados a llevar mascarillas.
Como hasta ahora, tal y como regula el epígrafe 2, en los vehículos privados de hasta 9 plazas “podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio". En cuanto a motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) “podrán viajar dos personas", con la obligatoriedad de usar guantes por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
Por último, el epígrafe 5 de la misma orden ministerial modificada contempla que “en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible". Si no conviven juntas, también deberán llevar mascarillas.