Cuándo puedes pedir un coche de sustitución al taller o seguro: ¿tienes derecho por ley?

Estén o no obligados los talleres a facilitarte un coche de sustitución cuando el tuyo esté reparándose, es un servicio adicional que suelen ofrecer al cliente.

Cuándo puedes pedir un coche de sustitución al taller o seguro: ¿tienes derecho por ley?
Cuándo puedes pedir un coche de sustitución al taller o seguro: ¿tienes derecho por ley?

Cuando tienes que llevar tu coche al taller para una reparación que va a suponer quedarte sin vehículo durante varios días tienes dos opciones: llamar al seguro y pedir un coche de sustitución si tienes contratada esta opción en tu póliza, o aprovechar las ofertas que nos pueden hacer desde el propio taller o concesionario. Pero se trata simplemente de eso, de una oferta, porque no hay obligación legal de hacerlo, salvo que la garantía lo incluya.

Por lo tanto, estamos hablando de que lo que ofrecen los talleres es un servicio que se puede cobrar, dando lugar a lo que sería un alquiler de coche sin conductor. Pero no todos los talleres lo ofrecen. Por eso muchos usuarios tienen la duda sobre la obligatoriedad por parte del taller de facilitar al cliente un coche en sustitución cuando el suyo se encuentra en reparación.

Así, de acuerdo a la normativa legal, los talleres no tienen la obligación de poner a disposición de los clientes un coche de sustitución mientras que el suyo se encuentra en reparación. No obstante, la prestación de este servicio extra no deja de ser una garantía por parte del taller. Preocuparse por las necesidades del cliente hará afianzar su confianza por ese taller.

Garantía por escrito en el contrato

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), en su manual «Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción», dice: «que la normativa no obliga a los talleres a tener disponible un coche para el cliente mientras el suyo está en reparación, aunque cada día se ve que con más asiduidad este servicio adicional está siendo más ofrecido».

La patronal expone que el hecho de dar un coche en sustitución puede estar dentro de una garantía sujeta a condiciones establecidas en el contrato de suscripción del servicio que el cliente deberá firmar en el momento de retirar el vehículo.

En todo caso, aunque no es obligatorio ofrecer un coche de sustitución, la normativa puntualiza que en lo que al plazo de entrega del coche reparado se refiere «deberá guardar la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar» (art. 10.8 del Real Decreto 1457/1986).

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