¿Cuáles son las consecuencias de cometer un fraude contra el seguro de automóvil?

Al dar un parte falso a tu aseguradora se puede cometer un delito de estafa o de falsedad documental además de perder el derecho a la indemnización por el daño sufrido.

Samuel Ramos.

Cuáles son las consecuencias de cometer un fraude contra el seguro de automóvil
Cuáles son las consecuencias de cometer un fraude contra el seguro de automóvil

No es una buena idea. No merece la pena correr el riesgo de que te pillen tratando de engañar al seguro por rascar unos euros de más en una reclamación. Las consecuencias de ser descubierto son mucho más lesivas que provechosos los beneficios de lograrlo. Y esto hay que recalcarlo, porque a día de hoy hay quien sigue viendo en estas situaciones toda una oportunidad de lucrarse de forma fraudulenta. 

Dentro del gran espectro de seguros que hay, el campo más habitual donde se producen estos intentos de fraude es en el seguro del coche. La patronal del sector asegurador, UNESPA, contabiliza que el 64% de intentos de engaños al seguro se detectan en la rama del automóvil y la práctica más habitual es reclamar una cantidad muy superior al daño sufrido.

Además, llama la atención cómo en el pasado año 2020, un año marcado por la pandemia y el confinamiento domiciliario durante varios meses, la tasa de fraude al seguro creció en España hasta el 2,2% frente al 1,9% que registró en 2019. Estos datos recabados por la empresa AXA Seguros revelan según palabras de Arturo López-Linares, director de Siniestros de AXA que “aunque la inmensa mayoría de clientes son honestos, sabemos que algunas personas que atraviesan dificultades económicas pueden verse tentadas a cometer un fraude al seguro”. Algo que, recalca, “es hoy más difícil que nunca debido a las técnicas periciales”. 

Los ejemplos más habituales

Existen multitud de ejemplos con los que se intenta engañar al seguro: inventarse o exagerar los daños de un accidente, fingir un robo en el vehículo, dar un parte falso o directamente encubrir el consumo de alcohol y drogas al volante. El especialista en responsabilidad civil y derecho de seguros Juan Torroba Díaz pone dos ejemplos que resultan muy gráficos a la hora de entender estos intentos de engaño.

Él comenta que “el fraude puede revestir muchas formas, desde lo más simple a lo más complejo”, pero al final el objetivo viene a ser el mismo “la inclusión dentro de la reclamación de perjuicios no sufridos realmente. Los casos más gráficos suelen ser aquellos en que se da un parte de siniestro que realmente no ha ocurrido, aunque hay otros más habituales, difícilmente detectables, como el de “aquella persona que habiendo sufrido un accidente de tráfico aprovecha para incluir en la reclamación el iPhone cuya pantalla se había roto con anterioridad”, así como el de “esa otra persona que miente a sabiendas en un cuestionario a la hora de contratar un seguro privado con la finalidad de que le cubra una enfermedad que ya padece”

¿Cuáles son las consecuencias?

Conocidos los ejemplos, falta conocer sus consecuencias. Antes que nada hay que recalcar que más allá de las medidas internas y contractuales que tome la empresa aseguradora, también es muy probable que existan consecuencias penales para el farsante. Siendo lo más habitual encontrarse con un delito de estafa, que más adelante veremos sus consecuencias.

En lo que a la aseguradora respecta, “la primera medida deberá ser la rescisión del contrato”, apunta Torroba Díaz. Además, “la empresa perjudicada suele incluir al defraudador en una especie de lista negra, que es un fichero de prevención del fraude que tiene UNESPA, la patronal del sector asegurador”

Por último y si bien no es algo regulado como tal, sí que suele ocurrir en la mayoría de intentos de fraude que “si el perjudicado tenía derecho a obtener una indemnización, al haber intentado defraudar a la aseguradora, perderá ese derecho, pero no por imperativo legal, sino porque perderá cualquier credibilidad que pudiera tener en un procedimiento judicial”. Aunque es preciso indicar que no se puede confundir el intento de fraude con la pluspetición, que no sería más que un distinto criterio del juicio valorativo de los daños sufridos.

Pero no sólo quedarían ahí las consecuencias. El abogado especialista en derecho penal Arturo González, de Dexia Abogados, se encarga de recordar que este tipo de prácticas podrían ser constitutivas de delito en base al Código Penal y “las penas podrían ir desde los seis meses hasta los tres años de prisión, o la multa de uno a tres meses en el caso de que sean menos de 400 euros”

Para que se pueda producir la estafa el perjudicado debe de sufrir un perjuicio económico a través de un engaño suficiente como para creer que estaba realizando un negocio lícito. O sea, que no bastaría solo con que engañen a la persona o a la entidad, sino que esta además, debería sufrir un desplazamiento de su patrimonio que le cause un perjuicio.

Una tónica habitual en este tipo de situaciones es que además del delito de estafa, también pueda detectarse un delito de falsedad documental, que se produciría, explica el especialista “si se intenta hacer pasar por real una información o un documento que no lo es”. En este caso las penas variarán mucho más y dependerán de si el documento falsificado es público o privado.

 

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