Era una de las reivindicaciones de las asociaciones de víctimas y de organizaciones como Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Los castigos a los conductores que provoquen un accidente por una maniobra calificada como “grave" por la DGT serán más duros, así como aquellos que se den a la fuga tras provocar un accidente.
Los cambios de la última reforma del Código Penal han tenido un efecto inmediato sobre los castigos aplicados a los causantes de accidentes con consecuencias graves parar sus víctimas. A partir de ahora, cuando un accidente se produzca a consecuencia de una imprudencia “grave" o “menos grave" por parte del juez y revierta en lesiones para la víctima con tratamiento médico, más allá de una primera intervención, serán tratadas como delito.
Además, este tratamiento de delito también se producirá cuando en un accidente se produzcan varias víctimas como consecuencia de las maniobras antes citadas y se añade el delito de fuga. Hasta ahora sólo existía la omisión de socorro, pero éste sólo se aplicaba cuando la víctima aún podía ser atendida. Es decir, si la persona había fallecido en el acto y el conductor demostraba que no podría haber socorrido a su víctima, su fuga del lugar del accidente no era un delito.
Para entender qué es una acción “grave", la DGT se expresa en estos términos cuando el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, de las drogas o de ambos, así como cuando se circula con un exceso grave de velocidad. Por su parte, una maniobra “menos grave" es la referida a un acto indebido en la circulación, como saltarse un semáforo o un stop.
Así quedan los nuevos castigos con la reforma del Código Penal
A continuación, la AEA te explica en un cuadro cómo quedan finalmente las multas y penas en caso de accidente debido a una imprudencia grave del conductor. Las grandes novedades las encontramos en la inclusión del “delito de fuga", que no diferencia entre si hay fallecidos o heridos graves y que es castigado con, al menos, de 3 a 6 meses de cárcel y la retirada del carnet de 6 meses a 2 años, siempre que la huida haya sido fortuita. En caso de que sea voluntaria se pena con prisión de 6 meses a 4 años y retirada del carnet de 1 a 4 años.
Las muertes en un accidente causado por una imprudencia “menos grave" están castigadas con multas y retirada del carnet de 3 a 18 meses y, en caso de ser calificada como “grave", con penas de prisión de 1 a 4 años y la retirada del carnet de 1 a 6 años.
En el caso de las lesiones, lo mínimo a lo que se enfrenta el conductor es a prisión de 3 a 6 meses (o multa de 12 a 18 meses) con retirada del carnet de 1 a 4 años si la acción es “menos grave". Si, por el contrario, el comportamiento se puede calificar de “grave", la pena se endurece con prisión de 6 meses a 2 años y con la retirada del carnet de 1 a 4 años.