Conducir en chanclas, hacer una peineta… las multas más absurdas que te pueden poner

Algunos de los gestos que hacemos a diario pueden acarrearnos una multa. Conoce las sanciones más absurdas que nos pueden caer por conducir en chanclas, hacer una peineta…

Conducir en chanclas, hacer una peineta… las multas más absurdas que te pueden poner
Conducir en chanclas, hacer una peineta… las multas más absurdas que te pueden poner

Conducir en chanclas, hacer una peineta… las multas más absurdas que te pueden poner

En verano, las carreteras se suelen llenar de coches y, con ellos, se produce una curiosa amalgama de situaciones y actitudes sancionables en mayor o menor medida. Algunas que, por suerte, evitamos la mayoría de conductores y otras que, por desconocimiento o por simples automatismos, caemos en ellas continuamente.

Y con todo ello, llegan un buen puñado de multas absurdas que pueden mermar nuestro bolsillo y que, sin embargo, son muy fáciles de evitar. Como podrás ver a continuación, comer y beber al volante, conducir con chanclas puestas o hacer un gesto feo a otro conductor puede acabar en una sanción económica.

Los flexibles artículos 17 y 18

Una buena parte de las multas que vamos a mencionar en las próximas líneas tienen mucho que ver con los artículos 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación. Para empezar, en el artículo 17.1 se puede leer que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos", mientras que en el 18.1 se recalca que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Así, la flexibilidad de estos dos artículos provoca que una buena parte de nuestras acciones como conductores puedan ser catalogadas dentro de estos dos artículos. Así, en un coche podemos comer o beber al volante (por supuesto, obviando el alcohol), cambiar de emisora en la radio o conducir con chanclas o descalzo. Pero hay que tener en cuenta que cualquiera de ellas tiene un hueco en dichas definiciones, por lo que podemos ser castigados con 80 euros por este tipo de acciones.

Del mismo modo, discutir airadamente, incluyendo gestos como una peineta o insultos a otros conductores (no disimules, todos hemos caído alguna vez en ello), también puede ser entendido por un agente como una distracción o “no mantener la atención necesaria en la carretera" y, por tanto, plenamente sancionable.

Y no debemos olvidar que en el artículo 18.1 también se señala que el conductor “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros", por lo que conducir con el codo en la ventanilla o que el copiloto ponga los pies en el salpicadero también puede acarrear sanción económica. Corriendo, en este último caso, un grave riesgo de lesión medular en caso de choque.

Conducir en chanclas, hacer una peineta… las multas más absurdas que te pueden poner

Manejar e instalar (mal) el GPS es motivo de multa

La fina línea del GPS

Pero, más allá de que conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta es sancionable dentro de lo anteriormente descrito, hay otro aspecto a tener muy en cuenta. El uso y la instalación del GPS deben estar muy medidos. Lo primero porque el uso del mismo también es sancionable, como veremos más adelante, pero tomando los artículos anteriores vemos que su instalación también es muy importante, ya que “el conductor está obligado a mantener (…) el campo de visión necesario". Así, un teléfono móvil pegado al parabrisas también puede influir en nuestra conducción y, por tanto, puede ser motivo de multa.

Además, recuerda que el uso del GPS en movimiento está duramente castigado, ya que “se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares", tal y como se recoge en la segunda parte de la del artículo 18.2 del Reglamento General de Conducción.

Por tanto, el uso del GPS en movimiento sólo está permitido cuando éste se realiza mediante comandos de voz, ya que, en caso contrario, estará castigado con 200 euros de multa y tres puntos en el carné de conducir, pues se considera una acción grave.

Ni inhibidor, ni detector, ni luces…

La llegada del avisador de radares a Google Maps ha levantado una gran polémica, pese a que otras aplicaciones ya hace tiempo que lo incluyen, basándose en la información aportada por los propios conductores, la DGT llegó a mostrar su disconformidad, tomando con pinzas la redacción del artículo 18.3.

En dicho apartado podemos leer que “se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondiciones de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".

Por tanto, recuerda que dar las luces para avisar de un control y contar con un inhibidor o un detector de radares está duramente sancionado. Tanto dar las luces como tener un detector de radares en el coche puede suponer una multa de 200 euros y tres puntos en el carné de conducir. Pero el uso de inhibidores puede llegar a suponer una multa de 6.000 euros y seis puntos en el carné de conducir.

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No tires las colillas por la ventanilla

Botellas, colillas y matrícula: sé limpio

En el coche, como en cualquier otra faceta de la vida, se valora la limpieza. Tanto contigo mismo, en este caso con tu vehículo, como con el entorno y, por tanto, con el resto de ciudadanos que mantenemos las carreteras con nuestros impuestos.

Así, llevar la matrícula sucia está sancionado con 200 euros de multa, ya que se considera que ni los agentes de tráfico ni sus aparatos podrán realizar su trabajo de manera adecuada. Por otro lado, lanzar objetos por la ventanilla puede ser mucho más grave, tanto en lo referente a la sanción como en las consecuencias de este gesto. Así, tirar botellas, papeles o colillas, puede ser sinónimo de que se están lanzando “objetos que pueden producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación". En este caso, además de los 200 euros también seremos castigados con 4 puntos del carné.

Y no te olvides del carné

Ir documentado siempre es necesario, por ello, no olvides el carné de conducir en casa. Si lo tienes en regla, los agentes pueden comprobarlo telemáticamente, por lo que el castigo apenas será de 10 euros. Podemos decir que sería algo así como una tarjeta amarilla para un jugador de fútbol.

Pero ten en cuenta que si el permiso de conducir está caducado, la multa en este caso asciende hasta los 200 euros, ya que estaremos circulando sin tener toda la documentación necesaria en regla.

Pere Navarro, director de la DGT, dio respuesta a esta pregunta en la televisión

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