Así, el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, relata que los cuatro acusados marchaban juntos en un vehículo conducido por M.A.H.T., propiedad de la madre de éste, de tal forma que se dirigieron a la gasolinera sita en la carretera de Torrequebradilla, en donde adquirieron un litro de gasolina que echaron en una botella de plástico.
Seguidamente, se dirigieron a la calle Ben Saprut y, tras localizar un vehículo aparcado en la referida calle, propiedad de la víctima, rociaron con la gasolina que llevaban en la botella distintos puntos del referido vehículo para prenderle fuego, consecuencia de lo cual el vehículo citado quedó 'totalmente inservible', así como un equipo completo de buzo que estaba en su interior.
Del mismo modo, la sentencia refleja que resultaron también con daños los vehículos que estaban estacionados junto al que se prendió fuego, tanto el de delante como el de detrás, pues se propagó el fuego y así resultó con daños uno de estos coches, tasados en 264,48 euros, y el otro, tasados los mismos en 401,36 euros.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicitó, en concreto, por el delito de daños a cada uno de los vehículos la pena de dos años y dos meses de prisión, del mismo modo que en concepto de responsabilidad civil indemnizaran los cuatro acusados a la propietaria del vehículo incendiado, al dueño del equipo de buzo, así como a los de los otros dos coches dañados. Mientras tanto, el abogado de la defensa solicitó la libre absolución de todos ellos.
Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha considerado que el daño se encuentra probado por el propio atestado y el valor de este supera los 400 euros, con lo que, como dispone el artículo 263 del CP, los acusados podrían ser castigados con la pena de prisión de uno a tres años, ya que en dicho artículo se expone que 'el que causara daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del CP y mediante incendio', será castigado con dicha pena.
Asimismo, como destaca el fallo, en el juicio M.A.H.T. reconoció los hechos y que fue él mismo el que roció el coche marca BMW con gasolina y que los otros tres 'vigilaban mientras tanto'. Además, aseguró en su declaración que hubo una persona que le ofreció dinero por ello, pero que no lo quiso cobrar, ni los demás acusados tampoco. Por su parte, el propietario de uno de los coches que resultó quemado no reclamó por los daños los 264,48 euros correspondientes, al haber sido ya indemnizado.
Así las cosas, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a D.M.G., A.R.M., J.V.F. y a M.A.H.T. como autores criminalmente responsables del delito de daños a la pena de un año de prisión, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la propietaria del vehículo rociado con gasolina en la cantidad de 7.200 euros y al propietario del equipo de buzo en la cantidad de 1.035,40 euros, más intereses legales y costas.