Competencia: Uber y Blablacar no deben equiparar su normativa con la del taxi

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que plataformas cono Uber y Blablacar no deben equipararse a la normativa del taxi.

Rubén Leal. Twitter: @Rubenleal_motor

Competencia: Uber y Blablacar no deben equiparar su normativa con la del taxi
Competencia: Uber y Blablacar no deben equiparar su normativa con la del taxi

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha hecho públicos dos informes en los que hace referencia al Regalmento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula los servicios en los que se comparte un vehículo, como es el caso de Blablacar y Uber. En ellos, establece que no tiene ningún sentido equiparar estos servicios colaborativos a los del taxi, por lo que no deben tener las mismas restricciones, sino una normativa propia y ajustada al nuevo modelo de ‘transporte de viajeros’ surgido.

 

Entre estas restricciones, encontramos la de disponer de un mínimo de vehículos, la de otorgación de licencias por coche y no por empresa o la de arrendar todas las plazas del coche, entre otras. Según el organismo oficial, estas medidas dañan el buen funcionamiento de un servicio que plantea “claros y competentes beneficios para los consumidores”.