Aunque la venta de vehículos de ocasión en España ha sufrido una caída del 9,7 por ciento en lo que va de año, según la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos (Ancove), las cifras con las que cierra el primer trimestre de 403.140 operaciones, no son nada desdeñables. Pero muchos implicados, sobre todo cuando se trata de transacciones entre particulares, desconocen que estos movimientos deben verse reflejados a la hora de tributar impuestos, tanto por el que compra como por el que vende.
Cómo debe tributar el vendedor de un coche
Si has vendido tu coche deberás tributar en la declaración de la renta (IRPF) según la ganancia patrimonial que obtengas. En la práctica, la venta de cualquier vehículo siempre es menor que el precio por el que se ha adquirido inicialmente, ya que un coche nuevo se devalúa desde el mismo instante en que sale del concesionario. Pero hay excepciones, por ejemplo, cuando se trata de vehículos exclusivos o de colección, donde sí que se puede ganar dinero con la transacción económica. En estos casos el beneficio obtenido se debe computar como ganancia patrimonial en el apartado ‘rentas de ahorro’.
Pero si vendes a un precio inferior, que suele suceder en la mayoría de los casos, no tienes que pagar ningún impuesto por el dinero obtenido. Tampoco podrás imputar como pérdida patrimonial la depreciación del coche en tu declaración, ya que hacienda no entiende que la merma de valor de un vehículo por el paso del tiempo sea una pérdida patrimonial que se deba tener en cuenta.
Cómo debe tributar el comprador de un coche
En el lado opuesto, si eres comprador de un vehículo de segunda mano tienes obligación de liquidar o hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ADJ). El total a pagar se determina por un baremo tomando en consideración el mayor entre el estipulado en la compra-venta del vehículo o el fijado por el Ministerio de Industria a través de una serie de tablas oficiales publicadas cada año. Además, hay que tener en cuenta el porcentaje tributario que rige en cada Comunidad Autónoma para estas compra-ventas.
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