Las etiquetas medioambientales de la DGT siguen levantando algunas dudas entre los conductores y una de las más repetidas hace referencia al tiempo que podrán circular con un automóvil que no disponga de este distintivo.
De momento, no hay ninguna normativa nacional que prohíba la circulación a los automóviles anteriores al año 2000, en el caso de los gasolina, y previos a 2006 si hablamos de los diésel. Todos los automóviles que se encuentren en este grupo, salvo una excepción que explicaremos a continuación, no tienen contemplado un retiro, aunque sí verán limitada su libertad de movimientos.
Las grandes ciudades
Como decimos, no hay ninguna normativa estatal que contemple la prohibición de circulación a los automóviles que carecen de etiqueta, pero Madrid y Barcelona sí contemplan futuras restricciones.
En el caso de Madrid, los vehículos sin etiqueta medioambiental no pueden entrar a Madrid Central a menos que estén invitados por un residente o sean propiedad de éste. En el primer caso, a partir del año 2020 estos automóviles tampoco podrán superar el área restringida y a partir de 2025 no podrán moverse por las calles de la capital, indistintamente de si lo hacen dentro o fuera de Madrid Central. Tampoco pueden hacerlo por la M-30 o su interior si se aplica el escenario 2 del Protocolo Anticontaminación y por ninguna calle madrileña si se establece el escenario 3.
Por su parte, la normativa barcelonesa es aún más restrictiva. Barcelona y sus municipios más cercanos (como Hospitalet de Llobregat o Cornellá, entre otros) ya forman parte de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE Rondas Barcelona). En ella no podrán circular los automóviles sin distintivo medioambiental a partir de 2020 entre las 7:00 horas y las 20:00 horas de lunes a viernes laborables. Esta misma restricción se aplica cuando se pone en marcha el Protocolo Anticontaminación de la ciudad.
Vehículos sin distintivo que sí deberían tenerlo
Aunque la clasificiación de la DGT para entregar o no etiqueta medioambiental pone la frontera en el año 2000 para los automóviles gasolina y en el 2006 para los diésel, es posible que haya automóviles que sí deberían tener distintivo y no lo han recibido.
La DGT dice que entrega la pegatina a los gasolina cumplidores con la normativa Euro 3 y los diésel Euro 4, pero realmente sólo lo hacen para aquellos que homologaron sus emisiones después de las fechas señaladas, año en el que dichas normativas fueron obligatorias.
Esto ha provocado que automóviles que ya cumplían con las normativas Euro 3 y Euro 4 pero que fueron homologados antes de la fecha escogida no hayan recibido el distintivo medioambiental aunque sí lo merezcan. Si este es tu caso, debes pedir un certificado en un concesionario de la firma que demuestre que tu coche es cumplidor con las normativas anteriores a pesar de haber sido homologado antes del año 2000 (gasolina) o 2006 (diésel). A continuación, tendrás que acudir a Tráfico para que lo reflejen en sus bases de datos y, por último, pedir el distintivo B en Correos.