Casos en los que te debes poner la mascarilla en el coche y la multa por no llevarla

El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio de forma generalizada en nuestro país. ¿También lo es cuando vamos en el coche? ¿Qué multas acarrea?

Uso de la mascarilla en el coche y multas.
Uso de la mascarilla en el coche y multas.

España y el mundo entero siguen en tiempos de pandemia por COVID-19. En nuestro país seguimos inmersos en plena tercera ola de contagios, lo que ha supuesto numerosas restricciones desde el pasado mes de enero. Sin embargo, ya desde antes, el uso de la mascarilla seguía siendo obligatorio cuando viajábamos en coche con no convivientes.

Y así sigue siendo a día de hoy: si vas en el coche tú solo o con alguien con quien convivas, entonces no será necesario llevar la mascarilla. Si viajas con alguien con quien no compartas domicilio, entonces todos deberéis llevarla. Si no lo haces, puedes recibir una multa de hasta 100 euros.

No obstante, hay excepciones: como decíamos, al viajar solos o con convivientes, con menores de 6 años, con personas que, por su situación de discapacidad o depenedencia, tengan alguna alteración de conducta que lo hagan inviable, personas con dificultades respiratorias o por motivos de salud justificados.

Una situación que hemos visto repetida en este último año, y que también conlleva multa, es la de dejar colgada la mascarilla del retrovisor interior. Esto se considera como peligroso, ya que impide la correcta visibilidad del conductor. En este sentido, la sanción es de 80 euros.

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No lleves la mascarilla así en el coche si no quieres recibir una multa.

¿Pueden compartir coche los no convivientes?

Pero ojo, porque muchas Comunidades Autónomas tienen actualmente limitaciones y restricciones en las reuniones sociales entre personas no convivientes en un espacio privado. De ser así, si las órdenes de cada región así lo especifican, los desplazamientos compartidos en el vehículo con no convivientes se podrían considerar espacios privados, por lo que quedarían prohibidos.

Tomando como ejemplo la Comunidad de Madrid, por ejemplo, nos indican que la Orden de la Consejería de Sanidad no hace mención al respecto, por lo que los viajes compartidos con no convivientes no se deberían considerar como prohibidos en esta región. Otras comunidades, como Andalucía, Aragón, Galicia, Extremadura… tienen prohibidas las reuniones de más de cuatro personas no convivientes, por lo que el uso del vehículo entre ese número de personas estaría también limitada a ese número.

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